Decisión nº 383-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Noviembre de 2007

197° y 218°

DECISIÓN Nro. 383-07 CAUSA 4E-111-05

Vista la solicitud interpuesta por la defensora pública Abg. M.A.G., mediante la cual solicita la desaplicación a la sujeción a la vigilancia a favor de la penada penado R.G.B.U. titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.860, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:

PRIMERO

La penada R.G.B.U.d. nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-10-1969, titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.860, residenciado en Calle Comercio, N° 120, detrás de UNIDEZ, al lado de la Joyería OJOUL Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 358 del Código Penal.

SEGUNDO

Ahora bien, demuestran las actas, específicamente del Computo de Pena elaborado mediante Decisión N° 361-07 de fecha 08-11-07, que la penada R.G.B.U., cumplió la Pena Principal en fecha 18-07-2007, debiendo cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad a partir del cumplimiento de la pena principal el día 25-02-2008 y en virtud a la solicitud de la defensa pública y del criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 133 y 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia este Juzgador deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado R.G.B.U. , en razón a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan; asimismo se DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del indicado penado y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA interpuesta a la penada R.G.B.U.d. nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-10-1969, titular de la Cédula de Identidad N° 8.763.860, residenciado en Calle Comercio, N° 120, detrás de UNIDEZ, al lado de la Joyería OJOUL Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 358 del Código Penal, se DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al artículo 105 del Código Pena. Se acuerda oficiar bajo el N° 4802-07 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal, a la Defensa; y bajo el N° 4803-07 al Director del Sistema Integrado de Información Policial Sub-Delegación, a fin que la penada sea Excluido de Pantalla.

EL JUEZ

DR. VICTOR FONSECA

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 383-07

LA SECRETARIA (S)

VF/Maribel

Causa 4E-111-05

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