Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExhorto Para El Control Y Vigilancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020714

ASUNTO : KP01-P-2011-020714

Visto el Escrito presentado por la Abog. A.O.G., Defensora Quinta en fase de Ejecución, en el cual solicita a este Tribunal se sirva exhorta al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda a los fines de ejercer control y vigilancia sobre la causa seguida a su defendida ROSAURA PÉREZ, quien se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) ubicado en Los Teques, Estado Miranda,, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA a la referida Jueza de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta a la ya mencionada ciudadana, quien fuera condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, para que pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

  1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control

  2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

  3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.

  4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.

  5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 17/01/2012., cursante a los folios 128 al 139.

• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo, de fecha 19/06/2012, que corre inserto al folio 177 al 178.

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido Juez (a) de de Primera Instancia en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. R. y P.. C..

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. J.G.. El Secretario.,

En fecha:_________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

El Secretario.,

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