Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000914

ASUNTO : RP01-P-2007-000914

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: R.J.B.R..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, y posterior publicación de sentencia definitiva en fecha: 30 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento ochenta y seis (186) del Expediente, el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: R.J.B.R., venezolano, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, residenciado en la Población de Cariaco, Calle Junín, casa S/N, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes en perjuicio del ciudadano I.J.U. (OCCISO); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado R.J.B.R., arriba identificado, nunca fue detenido, puede concluirse que NO tiene un pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-

Segundo

Por cuanto el penado R.J.B.R., fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes en perjuicio del ciudadano I.J.U. (OCCISO); mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano R.J.B.R., venezolano, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.085.568, residenciado en la Población de Cariaco, Calle Junín, casa S/N, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho; en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes en perjuicio del ciudadano I.J.U. (OCCISO). Se ordena la comparecencia del penado para el día CATORCE (14) de Diciembre del año 2009, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. R.M..

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