Decisión nº OP01-X-2006-000003 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLorena Lista
ProcedimientoRemisión

La Asunción, 17 de Febrero de 2006

Revisadas y analizadas las actas que conformas la presente Demanda de Intimación e Estimación de honorarios profesionales, incoada por la abogada en ejercicio M.D.L.A.A.P., en contra de la ciudadana YELIS J.F.L., quien requirió sus servicios a los fines de asistir a su esposo RUBERT A.B.J., actualmente gozando de un beneficio de Régimen Abierto.

Este Tribunal Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en atención al criterio sustentado por la Sala de Casación Penal en la Sentencia Nº 111 de fecha 13-04-2004, con ponencia de la Magistrado Dra. B.R.M.d.L. en donde señala expresamente: “….No son Competentes los Tribunales de Ejecución para conocer del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, pues la competencia, en estos casos, corresponde a un Tribunal de Juicio, por razones de funcionalidad…..En Consecuencia las Funciones del Tribunal de Ejecución, dice la Sala de Casación Penal en la referida sentencia, se encuentran bien delimitadas al señalar que:…”Las Funciones de los Tribunales de Ejecución solo están delimitadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, también a lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena, conversión, conmutación y extinción de pena, entre otras; además de que por su estructura no puede realizar el procedimiento especial establecido en el artículo 22 de la ley de Abogados.

Ahora bien; al revisar las actas que integran la presente causa, se evidencia que la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, surge con ocasión de unas actuaciones realizadas en un proceso penal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial penal, que concluyó con sentencia firme condenado al ciudadano RUBERT A.B.J., a cumplir la pena de Siete (07) años de Presidio, igualmente a las penas accesorias de Ley; dicha pena fue debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 14 de Noviembre de 2002; encontrándonos en presencia de lo que la doctrina ha denominado competencia funcional “…..según la cual será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados….” Sentencia del 12 de Septiembre de 2003, Sala de Casación Civil.

De acuerdo a la anterior jurisprudencia, no cabe duda, que el conocimiento y la sustanciación de la presente demanda, le corresponde al Juez Penal que conoció la causa principal, ya que el Juicio principal demarca la Jurisdicción y la Competencia, lo que quiere decir, que la competencia para conocer de una acción de naturaleza civil derivada de un proceso penal, como la presente, le corresponde al Juez que conoció dicha causa; esta es la “…competencia funcional por razones de economía Procesal…” en este caso en particular es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01; puesto que los Juzgados de Ejecución, tal como lo ha establecido la Sala, no están facultados para conocer del procedimiento por cobros de honorarios profesionales.

De acuerdo a los antes expuestos, los Tribunales de Ejecución no pueden llevar a cabo la culminación de todo el procedimiento que conlleva el cobro de honorarios profesionales, a tal efecto, a de ser el Tribunal de Control Nº 01, por razones de funcionalidad, quien conozca sobre la admisibilidad o no del libelo de la demanda de cobro de honorarios profesionales, incoada por la abogada en ejercicio M.D.L.A.A.P., en perjuicio de la ciudadana YELIS J.F.L..

Por todos los razonamientos antes expuestos y en atención a las Jurisprudencias Nros. 111 Sala de Casación Penal, de fecha 13-04-2004 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León; Sentencia Nº 159 de la Sala de Casación Penal de fecha 03-05-2005 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas; y Sentencia Nº 129 de fecha 03-05-2005, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte; este Tribunal Itinerante Nº 01 con Competencia en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, ORDENA LA REMISIÓN DE LA presente demanda de Estimación e intimación de honorarios Profesionales, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. L.L.V.

LA SECRETARIA

Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR

ASUNTO OP01-X-2006-000003

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