Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000838

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA (Art. 493 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto en relación al penado RUBIO, J.A., C.I. 16.973.054, a los fines de decidir a razón del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal previamente observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la L.d.P., las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer y decidir acerca del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia:

• Un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

• 1.- Que el penado No sea Reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

• 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia No Exceda de Cinco Años;

• 3.- Que el penado se comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;

• 4.- Que presente Oferta de Trabajo; y

• 5.- Que No haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de Tres Años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Cursa INFORME TÉCNICO correspondiente a RUBIO, J.A., C.I. 16.973.054, a los fines de la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Penado RUBIO, J.A., C.I. 16.973.054, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES DISTINTOS AL QUE OCUPA POR ESTE ASUNTO.

Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado RUBIO, J.A., C.I. 16.973.054, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de Prisión, por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito Previsto y Sancionado en el Art. 470 del Código Penal, mas las Accesorias Previstas en el Art. 16 del Código Penal.

Cursa C.D.T. del penado RUBIO, J.A., C.I. 16.973.054, emitida por la Lic. Yasmely Alvarez con carácter de Presidente de la Empresa Guardianes y Centinelas 2021 C.A., lo cual hace constar que el mismo se desempeña en dicha empresa desde el 16/03/2009.

Este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que:

• El Informe Técnico arrojó como resultado una Opinión Favorable para la conseciòn de la medida.

• El Penado No Presenta Antecedentes Penales

• La Pena Impuesta No Excede de Cinco Años

• El Penado se Encuentra Laborando

En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

Se le impone las siguientes condiciones:

• No salir de la ciudad sin autorización del Tribunal.

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

• Abstenerse de frecuentar personas que puedan comprometerlo en la comisión de nuevos hechos punibles

• No portar Arma de Fuego.

• Presentar C.d.T. cada Tres (03) Meses

• Concluir los Estudios del Ciclo Diversificado de Educación

• Asistir regularmente a escuela para padres

• Cambio de junta de pares de conducta delictiva

• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado RUBIO, J.A., C.I. 16.973.054, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y al Penado.

El Juez

El Secretario

Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco

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