Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-010331

ASUNTO : KP01-P-2010-010331

Consignada como han sido C.D.T., y por cuanto consta en autos INFORME TENICO CASO Nº 052, suscrito por Licda. M.A., COLINA, Trabajadora Social, Psic. S.N., Psicóloga y Crim. O.R., Criminólogo, funcionarios integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, el cual guarda relación con el penado: R.J.M.M., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 107 y 108 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que en fecha 22 de julio de 2010, el penado: R.J.M.M., fue condenado por el Tribunal Décimo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el Procedimiento Especial de ADMISION DE LOS HECHOS a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Ambiental, siendo procedente en derecho y en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

De igual forma, consta que el penado fue detenido preventivamente en fecha 14.04.09 y el 17.04.09 se le concedió medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido TRES (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción

Consta en autos INFORME TENICO CASO Nº 052, fecha 14 de julio de 2011, (f.140 y 141), suscrito por Licda. M.A., COLINA, Trabajadora Social, Psic. S.N., Psicóloga y Crim. O.R., Criminólogo, funcionarios integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia trabajo del penado, compromiso del apoyo familiar, constancia de residencia, basado dicho pronostico en los siguientes elementos:

 Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.

 Cuenta con capacidad de acatar normas, respetar límites y figuras de autoridad.

 Cuenta con adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno inmediato.

 Cuenta con capacidad de tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos y se plantea metas acordes a su realidad.

SUGERENCIAS:

 Que el evaluado cumpla con las condiciones del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida debido de que ahí se encuentra su lugar de residencia.

 Recibir orientación por su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo delito al margen de la ley.

 Realizar labores comunitarias.

 Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.

 Cualquier otra que el Juez y su Delegado (a) de Prueba estime necesaria.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 150) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano R.J.M.M., el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de M.E.M., en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.

• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, M.E.M., a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.

• Mantenerse laboralmente activo, y consignar C.d.T. ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.

• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.

• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Ministerio de Ambiente con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.

• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba

• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario

• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo..

• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de M.E.M., quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado R.J.M.M. , por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de M.E.M., debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 16 de abril de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles a las 8:30 a.m, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de M.E.M. y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.

Abg. J.G..

La Secretaria.,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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