Decisión nº 06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSolicitud De Permiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Octubre de 2006

Años: 196° y 147°

N° 06

CAUSA Nº 1E-811-99

Visto el oficio N° 1015 de fecha 06-10-06, suscrito por el Insp. G.P.R., en el cual informa que el día miércoles 04-10-06, fue trasladado hasta el servicio de Emergencia del Hospital “Dr. Miguel Oraá” de Guanare el penado Guerra Rumbos O.J., C.I. N° 10.726.579, exp. N° 311-03, regresando a este Instituto con una constancia de reposo Médico, la cual se anexa y que por sí sola se explica, que le fue indicado reposo por el lapso de 5 días, por presentar síndrome impertensivo ameritando tratamiento médico, el cual cumplirá en su residencia ubicada en el Barrio los Cortijos calle principal casa s/n detrás del taller Tornoven familia Rumbos, Guanare, Estado Portuguesa; este juzgado para resolver observa:

El Articulo 62 literal “C” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado GUERRA RUMBOS O.J., quien amerita reposo por 05 días, por presentar síndrome impertensivo, el cual se otorga desde la presente fecha, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Viernes hasta el 13/10/06, a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-

Regístrese, notifíquese, y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1.

Abg. A.I.G..

La Secretaria,

Abg. F.M.L.

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