Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 11 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Maricely Josefina Rojas Alvaray |
Procedimiento | Prescripcion De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1998-000048
AUTO DECLARANDO PRESCRIPCIÓN DE PENA
Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 22 de Octubre de 1999, donde condena al acusado: R.A.M.A., Venezolano, natural de Turarigua, Distrito Torres del Estado Lara, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.372, hijo de J.B.M. y de Andrea Avelina Aldazoro y residenciado en el Sector 6, Manzana H, Parcela 19, Barrio La Paz, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 24 de Abril de 2000. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo
. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (11-08-2006), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECICOCHO (18) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: R.A.M.A., más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: R.A.M.A., Venezolano, natural de Turarigua, Distrito Torres del Estado Lara, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.372, hijo de J.B.M. y de Andrea Avelina Aldazoro y residenciado en el Sector 6, Manzana H, Parcela 19, Barrio La Paz, Barquisimeto, Estado Lara; en la causa seguida al mismo, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: O.R.T.; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 01.
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.