Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoNiega, La Formula Alternativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009682

ASUNTO : KP01-P-2010-009682

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Recibido como ha sido el informe técnico realizado al penado ciudadano L.E. ALDANA RIVERO, NO CEDULADO, por parte de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, este Tribunal para a decidir previamente observa:

CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 264 al 273, del referido asunto se evidencia Auto de Ejecución de Pena (REFORMADO), el cual se evidencia que el penado fue condenado en fecha 22/10/2010 por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, bajo el procedimiento especial por Admisión de los Hechos condenó al ciudadano L.E. ALDANA RIVERO, NO CEDULADO, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 07/11/1990, Grado de Instrucción 1er año. Soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de Y.A.R. y Pdero Aldana, residenciado en la Avenida Libertador con Calle General Patiño, casa N° 107, Cabudare, Centro, punto de referencia a media cuadra de la Unidad Educativa Nueva Segovia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Por lo que este Tribunal deja constancia según Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de echa 17 de Febrero de 2011, se evidencia que el penado opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Régimen Abierto al tener cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la condena impuesta que sería UN (01) AÑO a partir del 20/08/2011.

INFORME TÉCNICO: Cursa en autos desde los folios 264 al 273 Informe Técnico, según Oficio N° 0042; de Fecha 16 de Febrero de 2012, (recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 22 de Febrero de 2012), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. El cual a través del estudio realizado se determino que el penado no cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de a la cual opta ya que presenta los siguientes aspectos: Bajo reconocimiento del daño social causado, bajo nivel de autocrítica, ausenta juicio reflexivo en cuanto a su conducta, no cuenta con hábitos laborales y su proyecto de vida a corto plazo es difuso, Por lo que se emite un pronóstico DESFAVORABLE, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al ciudadano L.E. ALDANA RIVERO, NO CEDULADO, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser la norma mas favorable . Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano L.E. ALDANA RIVERO, NO CEDULADO, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por ser la norma mas favorable(INFORME TÉCNICO DESFAVORABLE).

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABGL A.O.M.L.S.

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