Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 14 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008835

ASUNTO: BP01-P-2006-008835

Visto el escrito presentado por el penado S.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.198.334, asistido por el Abogado J.G.M., mediante el cual solicita se acuerde la entrega material de un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma con barandas de hierro, Clase Camión, Placas 77R-JAD, Año 1978, Color Rojo, Serial de Carrocería AJF37T-72070, serial de motor 08 cilindros, Uso carga, petitorio que argumenta ser una solicitud de derecho que ha sido reiteradamente acogida por ante los Tribunales de la República y solicita a su vez que le sean devueltos la documentación original que se consigna en el escrito, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

DE LA COMPETENCIA

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.

Solicitada como esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia que detentan los Tribunales de Ejecución, observa que la facultad de entregar o devolver objetos recogidos o incautados no está expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, la presente solicitud de entrega de vehiculo deviene como consecuencia de la ejecución de una sentencia definitivamente firme en la cual se tiene como penado al solicitante S.A.M.M., causa penal iniciada por la comisión de un hecho punible calificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias Agravantes Genérica establecidas en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente OSKARINA DEL VALLE TORREALBA MARTINEZ; en base a los siguientes hechos “en fecha 16/09/2006, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde en la carretera nacional Clarines-Valle Guanare, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, ocurrió un accidente de transito en el cual resulto involucrado un vehiculo características: Camión Ford F-350, Plataforma con barandas de hierro, Color Rojo, Placas 77R-JAD, conducido por el ciudadano S.A.M., el cual momentos en el que se desplazaba por la vía ya señalada impacto en la humanidad de la adolescente OSKARINA DEL VALLE TORREALBA, de 14 años de edad cuando esta se disponía a cruzar la carretera, la cual se trasladaba hasta su residencia en un vehiculo de transporte características Automóvil, Chevrolet, Malibu, Color Blanco, hacho por el cual trajo como consecuencia el deceso de la adolescente ya identificada, en virtud a ello fue nombrada comisión del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 21, quienes al llegar al sitio del suceso confirman la materialización del hecho, procediendo al levantamiento del cadáver en presencia del imputado y del taxista con el cual viajaba la victima”.

Cumplidos como fueren los actos de investigación por parte del Ministerio Público, el cual a su vez fundamenta la negativa de entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud, según se desprende de boleta de notificación que acompaña el solicitante, en circunstancias relacionadas con la M3 o registro del título de propiedad en la cual se aprecia que registra como propietario a la empresa Benvenuto Barsanti S.A., de que el Titulo Supletorio es copia fotostática, ni tampoco certificado de origen o título de propiedad que lo acredite como último propietario, y que existe diferencia de seriales de acuerdo con el resultado de la experticia practicada.

Cabe destacar que le presente causa cuyo conocimiento correspondió al Tribunal de Control Nº 06, en la cual se encuentra involucrado el vehiculo objeto de solicitud, fue dictada sentencia condenatoria que determina como autor del homicidio culposo al solicitante, y al no existir pronunciamiento expreso en la sentencia sobre el destino de la evidencia u objeto involucrado en el delito cuya comisión se castiga, resulta forzoso atribuirse a este órgano en razón de su naturaleza, la competencia para decidir la procedencia o no de lo peticionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.

El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, en especial aquellas que guardan relación con el vehículo objeto de solicitud, así como los recaudos que acompaña el solicitante, se observa:

  1. testimoniales de los Funcionarios Sargento Primero E.J.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº 21, Cabo Segundo A.J.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nº 21, ciudadano E.Z.A.

  2. Documentales Acta Policial de fecha 16-09-2006, Informe de Accidente de fecha 16-09-2006, Informe Medico suscrito por el medico Cirujano J.J.S.V., Inspección Ocular del sitio donde ocurrió el accidente o sitio del suceso del fecha 16-09-2006, Inspección Ocular del Vehiculo suscrita por el funcionario Sargento Primero E.J.V., Experticia Técnica del Vehiculo.

Consigna el solicitante S.A.M.M., mediante escrito-solicitud presentado en fecha 23-05-07 lo siguiente:

• Boleta de Notificación mediante la cual se le informa de la negativa de entrega del vehículo objeto de la solicitud, y relacionado con la presente causa, conforme a las circunstancias que se enumeran.

• Certificado de Registro de Vehiculo 25390151 de fecha 08 de Mayo de 2007, a nombre de S.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.198.334, de un vehiculo marca ford, clase camion, placa 77Rjad, serial de carrocería AJF37T72070, serial motor 8 cil, modelo F-350/BARANDA T/H, año 1978, tipo plataforma, uso carga.

• Justificativo o titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado de los Municipios J.T.M. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

• Registro de propiedad M3 A-2816603 sobre un vehiculo camión ford serial carrocería AJF371-72070 de fecha 07-11-77.

Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración la legitimidad activa que le asiste al solicitante, quien quedó demostrado que el día de ocurrencia del hecho culposo era la persona que conducía el vehiculo Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma con barandas de hierro, Clase Camión, Placas 77R-JAD, Año 1978, Color Rojo, Serial de Carrocería AJF37T-72070, serial de motor 08 cilindros, Uso carga, esto es, se encontraba en posesión de dicho vehículo, por lo que esta Juzgadora en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que no existe a los autos actuación alguna que permita establecer la existencia de un tercero reclamante del vehículo, no obstante los resultados de la experticia de revisión de seriales, en cuanto a que el número que aparece en el certificado de registro que fuere examinado en la investigación penal difiere del número de serial de carrocería que físicamente presenta el chasis, tal serial aparece reflejado en el Certificado de Registro de Vehiculo 25390151 de fecha 08 de Mayo de 2007, a nombre de S.A.M.M., sobre un vehiculo marca ford, clase camion, placa 77Rjad, serial de carrocería AJF37T72070, serial motor 8 cil, modelo F-350/BARANDA T/H, año 1978, tipo plataforma, uso carga.

De manera que considera este Tribunal que le asiste al solicitante la razón en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo éste con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que ostenta, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehiculo Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Plataforma con barandas de hierro, Clase Camión, Placas 77R-JAD, Año 1978, Color Rojo, Serial de Carrocería AJF37T-72070, serial de motor 08 cilindros, Uso carga, al ciudadano S.A.M., quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.198.334, de profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos A.M. (D) y R.M. (D), residenciado en Calle 23 de Enero, Barrio 23 de Enero, Sector Corea Nº 39, Barcelona , Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentar el vehículo en referencia a las autoridades competentes toda vez que sea solicitado. SEGUNDO: OFICIESE al Estacionamiento Clarines, ubicado en la Avenida Principal de Clarines, Estado Anzoátegui, a fin de que como depositario del vehículo proceda a hacer entrega del mismo al prenombrado solicitante. Librese los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

Abg. YDANIE A.G.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR DANIEL FARIAS

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