Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

Cristóbal, 22 de Julio de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO

 PENADO: SALAMANCA E.J.

 CAUSA: N° 3E-3144

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: SALAMANCA E.J.d. conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

• PRIMERO: Al folio 102 corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 01 de Noviembre de 2007, en la cual impuso al penado SALAMANCA E.J. la pena de TRES 03) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICVULO AUTOMOTOR.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 119 cómputo de Pena de fecha 16 de Noviembre de 2007, en el que consta, que el penado SALAMANCA E.J. cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

• TERCERO: Consta en autos al folio 153 antecedente penales del penado SALAMANCA E.J.d. fecha 08 de Mayo de 2008.

 CUARTO: Corre inserto al folio 168 Informe Evaluativo N° 644 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume la ejecución Del hecho delictual devido a vulnerabilidad, baja autoestima, deseos de ser aceptado por grupos criminogenos, visión facilista y ausente visión de consecuancias futuras.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado SALAMANCA E.J. no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, em virtud de los siguientes criterios: 1.- actitud oposicionista, 2.- inestabilidad emocional, 3.- poço control de SUS impulsos, 4.- ausência de capacidad para postergar gratiifcaciones y 5.- conducta delictual reiterada, es decir ES REINCIDENTE

CONCLUSIÓN: El caso en estudio se observa que el penado SALAMANCA E.J. tiene cumplido el lapso legal establecido para el goce de nuevo beneficio. Sin embargo es evidente la inconsistencia social, que reseñan las resultas de investigación efectuada por la Unidad Técnica de Apoyo para el otorgamiento de la medida solicitada.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado SALAMANCA E.J. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado SALAMANCA E.J. en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO SALAMANCA E.J. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. O.M.

LA SECRETARIA

Exp. E3-3144

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