Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteTaibeth Maria Castellano Romero
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 13 de Noviembre de 2008.-

Visto la solicitud que antecede, presentada por el penado SALAS A.E., titular de la cedula de identidad Nº 16.512.804, asistido en este acto por el consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, quien cumple pena de Dieciséis (16) años, Dos(02) meses y Diez (10) días de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO Y VIOLACION, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San F.d.A., en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta la Entidad Bancaria Banesco de esta ciudad de San F.d.A., con la finalidad de cobrar Beca de la Misión Rivas, de la cual es beneficiario.

I

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO

Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO

Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.

  2. Nacimiento de hijos.

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.

IIII

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: SALAS A.E., titular de la cedula de identidad Nº 16.512.804, para trasladarse hasta la Entidad Bancaria Banesco de esta ciudad de San F.d.A., con la finalidad de cobrar Beca de la Misión Rivas, de la cual es beneficiario, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día Martes (18-11-2008), en horas de la mañana debiendo ingresar ese mismo día Martes (18-11-2008). Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

AB. TAIBETH CASTELLANO ROMERO

LA SECRETARIA,

AB. M.M.A.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

AB. M.M.A.

CAUSA N ° 2E-655-07

TCR/MMA

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