Decisión nº 04 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de diciembre de 2006

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. L.G.S., Defensa Pública 51º Penal del ciudadano S.P.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.055.814, inserta al folio (192) de la presente causa, en el sentido de que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano S.P.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.055.814, fue condenado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el Artículo 84, ordinal 2º y 277 ambos del Código Penal; toda vez que, el imputado en su momento se acogió al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contenido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se desprende del auto de ejecución de la sentencia arriba mencionada, de fecha 09-05-2006, la cual riela al folio (139) de la presente causa; que el penado de autos podrá optar como fórmula alternativa, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado en el Artículo toda vez que, para la fecha de 08-07-2006, este cumplió un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DÍA.

TERCERO

A los folios 197 al 201 de la presente causa, corre inserto comunicación N°15440-06, de fecha 26-11-2006, emanada del Servicio Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Director del Centro Penitenciario Metropolitano Los Valles del Tuy, "YARE 1" I, de la Dirección General de los Servicios Penitenciarios, remitiendo anexa INFORME TÉCNICO, practicado al penado S.P.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.055.814, en cual llegan a las siguientes conclusiones:

…PRONOSTICO: El equipo evaluador considera FAVORABLE la presente evaluación en virtud que el penado para el momento del estudio muestra cierta reflexión de su situación actual, reportando aprendizaje de la experiencia vivida.

Ahora bien, tenemos que el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre. De igual forma, el artículo 19 de la referida Carta Magna, plantea el principio de progresividad, la cual se encuentra desarrollada en el artículo 7° de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo el Destacamento de Trabajo una fórmula alternativa para la reincorporación de la persona en forma progresiva a la sociedad.

En el caso de marras debemos traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “

El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...

Pues bien, es obligatorio para este Órgano Jurisdiccional en Función de Ejecución, cumplir con el mandato Constitucional apegado a las normas penales que son atribuidas y en consecuencia OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado S.P.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.055.814, quien deberá pernotar en el Centro de Pernoctas “Elena Aray” y trabajará en la Empresa O.S PROYECTOS e INSTALACIONES C.A., en la cual desempeñará el cargo de ayudante de instalador de equipos, tal como se evidencia de la Oferta de Trabajo inserta al folio 191 de la presente causa, suscrita por el ciudadano santiago salinas, titular de la Cédula de Identidad N° N° V-5.099.216.

Así mismo, el Tribunal impone al referido penado de autos, las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:

  1. Deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días.

  2. No podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.

  3. No podrá cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

  4. Permanecerá en el Trabajo, en la Empresa antes descrita.

  5. Se abstendrá de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

  6. Tendrá prohibición de salir del país, sin la autorización del Tribunal.

  7. Quedará además sometido a la supervisión, vigilancia y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.

  8. También se le impone al penado que esta medida de Pre-Libertad “Destacamento de Trabajo” le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones del Delegado de Prueba.

La pena principal la cumplirá el 08-04-2013.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO S.P.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.055.814, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal “b”, 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario. Cumpliendo su pena principal el 08-04-2013.-

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiéndole anexo Boleta de Libertad a nombre del penado S.P.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.055.814.

LA JUEZ,

Dra. B.E.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

BRQ/pc

Exp: N° 1693-06.-

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