Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

San Cristóbal, 02 de Junio de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO

 PENADO: S.B.J.A.

 CAUSA: N° 3E-3038

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: S.B.J.A., venezolano, titular de La cédula de identidad numero V-3.199.761, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

• PRIMERO: Del folio 232 corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el de Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 255 cómputo de Pena de fecha 18 de Julio de 2007, en el que consta, que el penado de auto, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano S.B.J.A..

 TERCERO: Corre inserto al folio 331 Informe Evaluativo N° 426 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual debido a la inadecuada canalización de conflictos, ausente visión de consecuencias futuras y desacato a los parámetros legales.

PRONOSTICO: el equipo técnico considera que el penado S.B.J.A., no reúne condiciones para disfrutar de la medida de Régimen Abierto, em virtud de los siguientes critérios:

  1. cambios bruscos de estado de animo con alteración en el área emocional.

  2. poca capacidad para asumir responsabilidades.

  3. bajo nivel de tolerancia a la frustración.

  4. poca coherencia y viabilidad en el planteamiento de planes y metas futuras para el logro de reinserción social.

CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado S.B.J.A., en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado S.B.J.A. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. PATRICIA SIERRA H.

LA SECRETARIA

Exp. E3-3038

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR