Decisión nº 378-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 12 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

Causa N° 5E-049-05.- Resolución Nª 378-07

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica con relación a la solicitud del Beneficio de L.C. solicitado por la Defensa Pública Penal, a favor de los penados M.A.S.C. C. I.7.485.112,y JORGGY E.R., C. I. 14.723.145, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, actúa dentro de lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo estudio exhaustivo y minucioso de cada uno de las actas que integran la presente causa, es por lo que, pasa a decidir bajo los siguientes términos.-

Los penados M.A.S.C. C. I.7.485.112, y JORGGY E.R., C. I. 14.723.145, fueron condenados a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIION, mediante sentencia dictada por el Tribunal 3º de Control, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de GINETT DEL VALLE FLORES.

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en L.C., los penados M.A.S.C. C. I.7.485.112,y JORGGY E.R., C. I. 14.723.145 debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

  5. Que haya observado buena conducta.

    Asimismo este Tribunal, observa de acuerdo a los cómputos de fecha 10-01-07, los cuales corren insertos en los folios (559-661) que el penado M.A.S.C., cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 27-11-06, Asimismo se evidencia a los folios 659 al 659 cómputos de fecha 20-03-07 realizados al penado JORGGY E.R., que cumplió las dos terceras partes en fecha 24-12-06 por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es, LA L.C..

    Asimismo consta a los folios 217 y 197Certificación de Antecedentes Penales, emanada del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, de los cuales se desprende que los penados M.A.S.C. y JORGGY E.R. no registran antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos.-

    Consta a los folios (637y 696) de la presente causa, Carta de Conducta emanada del Departamento de Asesoría Jurídica del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael 0choa Castro, en la cual informan a este Tribunal que los penados M.A.S.C. y JORGGY E.R., durante su permanencia en el referido han observado una conducta “Buena”.

    De igual manera, se evidencia en los folios (633 al 636) de la presente causa, consta el INFORME EVALUATIVO de fecha 13-03-07,a favor del penado M.A.S.C., donde el equipo técnico, emite un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a:

    …debido a su progresidad en el Régimen Abierto, acatando normas y respetando la figura de autoridad

    …y recomiendan seguir cumpliendo con su área laboral, seleccionar apropiadamente sus amigos y amistadas. Seguir recomendaciones psicológicas…-

    Asimismo, se evidencia en los folios (692 al 695) de la presente causa, consta el INFORME EVALUATIVO de fecha 19-03-07,a favor del penado JORGGY E.R., donde el equipo técnico, emite un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a:

    …Se observa adecuada autocrítica, presenta adecuado apoyo familiar, se observa capacidad para acatar normas, respetar figura de autoridad y recibir órdenes, presenta hábito laboral, Metas concretas acorde a sus posibilidades…

    …y recomiendan la estabilidad laboral, 0rientacion para mejorar las relaciones interpersonales, orientación para la selección apropiada de amigos y amistades, evitar el consumo de licor, reincorporarse al sistema educativo o realizar un curso en el Ince…

    Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, los penados M.A.S.C. y JORGGY E.R. han demostrado progresividad, por lo que se consideran aptos a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, que procede la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en LA L.C., solicitada, Y ASÍ SE DECLARA..-

    Este tribunal, de acuerdo a la competencia establecida para el control y vigilancia impone las siguientes condiciones y obligaciones:

  6. No salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, o cambiar de residencia sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  7. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  8. Seguir Recomendaciones Psicológicas.-

  9. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;

  10. Reincorporarse al Sistema Educativo o realizar un curso en el Ince.

  11. Continuar cumpliendo con su área laboral.

  12. Seleccionar apropiadamente sus amistades.-

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  13. Presentarse al Tribunal y ante el Delegado de Pruebas, cada treinta (30) días; hasta el día: 27-03-2008 y 24-04-2008 respectivamente.-

  14. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

    DISPOSITIVA

    Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de L.C. a los penados M.A.S.C. C. I. 7.485.112, venezolano, natural de Coro, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-55, hijo de F.M. y M.C., casado, Ebanista, residenciado en el barrio R.L., avenida 33 cerca del deposito Las Vegas, Maracaibo, y JORGGY E.R. C. I. 14.723.145, venezolano, natural de Cabimas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-78, soltero, de oficio chofer de ruta hijo de E.C. y R.V., residenciado en el sector S.C., calle Camaeo, casa Nº 10 Cabimas Estado Zulia, ambos penados se encuentran actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael 0choa Castro; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 501, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley.

    Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo al Centro de Tratamiento Comunitario 0choa Castro. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a los penados.

    LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,

    DRA. M.S.C..

    EL SECRETARIO,

    ABOG. J.L.L..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 378-07; y se libraron oficios Y las correspondientes boletas de notificación.-

    EL SECRETARIO,

    MSC/ysabel g.-

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