Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 08 de Mayo de 2005.

195° y 146°

CAUSA N° 1E-1.229-02

PENADO: S.E.M.A..

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado: S.E.M.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.152.063, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena por acumulación de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, Y ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON pena ésta ejecutoriada en fecha 29-03-04, determina que el penado está detenido, desde el 25-09-2.002, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 08-03-2006. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en esta misma fecha: 17-09-2006; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para EL CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL CONFINAMIENTO al penado: M.A.S.E., en la parroquia de Elorza, Calle B.H. “Tiona” teléfono 0240-4145425 del Estado Apure. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Elorza del Estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 08-03-2006; así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CONFINAMIENTO a favor del penado: M.A.S.E., en la Parroquia Elorza, calle Bolívar, Hotel “Tiona” teléfono 0240-4145425 del Estado Apure. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Elorza, del Estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, el cual vence en fecha 08-03-2006, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al P.d.M.E., Estado Apure, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y al Director del Internado Judicial de San F.d.A., a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. Y.B.A.

LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS.

CAUSA N° 1E-1.229-02

YBA/YR/maritza.

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