Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001083

ASUNTO : KP01-P-2008-001083

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Recibido como ha sido el informe técnico nro. 118/10 de fecha 21 de mayo de 2010, realizado al penado S.H.J.C. por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, este Tribunal para a decidir previamente observa:

PRIMERO

S.H.J.C., titular de la cédula de identidad nro. 22.251.015; venezolano, de 28 años de edad nacido el 31/07/81 en Barquisimeto Estado Lara, desempleado, hijo de J.C.S. y L.M.H. residenciado en cumbres del manzano detrás del INAN , Barquisimeto Estado Lara, fue condenado:

  1. -ASUNTO KJ01-X-2008-0013 (KP01-P-2006-2767): en fecha 12-06-2008 por el tribunal de control Nª 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) meses de prisión, por la comisión del delito LESIONES LEVES tipificado en el articulo 416 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito.

  2. -ASUNTO KP01-P-2008-001083: en fecha 02-06-08 por el Tribunal de Juicio Nª 03 de este circuito judicial penal , mediante el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión , por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.

Se deja constancia que en fecha 04/02/2009 se le acumularon las penas condenatorias, conforme al articulo 88 del Código Penal, resultando como pena acumulada de 06 años y 02 meses de prisión.

Habiéndose ejecutado la pena impuesta, y practicado reforma de cómputo de la pena de fecha 11 de enero de 2010, determinándose que el mismo opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir de la fecha 03/05/09 en virtud del tiempo transcurrido.

SEGUNDO

Al folio 58 consta certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales, de la cual se evidencia que el penado no registra antecedentes penales distintos a los generados por esta causa penal.

TERCERO

Cursa en autos desde el folio 139 hasta el 142 el Informe Técnico realizado en fecha 26 de abril de 2010, (recibido en la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 2010), por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado TACHIRA, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en: incurre en el delito debido a la inadecuada capacidad para solucionar problemas, consumo de sustancias psicotrópicas , relación con grupos criminogenos y ausente capacidad de resiliencia

CUARTO

En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la formula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta el penado S.H.J.C., titular de la cedula de identidad N° 22.251.015 por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano S.H.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 22.251.015, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de SAN CRISTOBAL, ESTADO-TACHIRA y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa cuidad. Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado. Remítase copia certificada de la decisión y del Informe Técnico al penado y al Juez Vigilante. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR