Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoNiega El Beneficio De Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001741

ASUNTO : KP01-P-1999-001741

Visto el Informe Técnico de fecha 27/11/2009, recibido vía fax el 04/12/2009, suscrito por los funcionarios adscritos a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Control Penal, Clasificación y Tratamiento, S.A.d.C., Estado Falcón, relacionado con el penado: S.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.305.715, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El penado: H.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.715, fue condenado a cumplir la pena por acumulación (folio 680) de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal.

Consta en autos que el penado H.S.S., fue detenido en fecha 22/02/1995 (KP01-P-1999-001800), y sale en libertad el 22/07/1996 por el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual no cumplió y le fue revocada el 26-07-97 (folio 377 pieza N° 2), por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. Luego entra nuevamente en detención en fecha 11/11/1998 por la comisión de un nuevo delito en la causa KP01-P-1999-001741, hasta la fecha del computo, por lo que ha cumplido de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; que sumado a la detención anterior de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; da un total de detención: DOCE (12) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, pero en fecha 03/07/2006 se le redimió la pena por el lapso de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 13/10/2006 redimió la pena por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, el día 13-08-08 redimió por un lapso de OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS, y en fecha 25-06-09 se le otorga nuevamente el beneficio de redención por un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, dando un total de tiempo redimido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y CINCO (05) HORAS, que sumada al tiempo de detención da un total de pena cumplida de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS Y CINCO (05) HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y UNA (01) HORA DE PRESIDIO, pena que extingue el VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, a la 1:00 a.m.

Como parte de las actas cursa a los folios 57 al 59 de fecha 27-11-2009 INFORME TECNICO recibido por vìa fax, suscrito por los funcionarios adscritos a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Control Penal, Clasificación y Tratamiento, S.A.d.C., Estado Falcòn, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien, en el 2do. Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…La L.C. podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución,, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de las dos tercera (2/3) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: S.S.H., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nació el día 03/05/1956, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.715, hijo de C.S. y I.S., con ultimo domicilio en la avenida 12 con calle 69, Edificio La Pergola, Apartamento 1-A, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel de S.A.d.C., estado Falcón, debido al incumplimiento del requisito establecido en el Ordinal 3ero., del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director de la Cárcel de S.A.d.C., Estado Falcón. Notifíquese al penado y remítase copia certificada de la presente resolución, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Particípese lo conducente al Juez Primero en Funciones de Ejecución de S.A.d.C., Estado Falcón y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S)

Abog. J.G..

La Secretaria

En fecha:________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR