Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

San Cristóbal, 07 de Octubre de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2138

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL AL PENADO S.V.O..

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro de tratamiento comunitario “ Dr. E.H. ”, suscrita por la Directora Abogada O.T.V., para el penado S.V.O., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C-79.395.396, de profesión almacenista y cajero bancario, residenciado en la Urbanización la Trigaleña, calle 130 zona verde edificio 1, Apto 1-B, V.E.C., este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

Corre en los folios (313) al (315) de la presente causa, decisión de fecha 25 de Junio de 2007, donde se otorga al penado S.V.O., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C-79.395.396, de profesión almacenista y cajero bancario, residenciado en la Urbanización la Trigaleña, calle 130 zona verde edificio 1, Apto 1-B, V.E.C., el Beneficio de Régimen Abierto.

Corre a los folios (87) al (89) Acta de postulación de permiso especial, firmado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, en la que solicita un permiso de Supervisión especial para el penado: S.V.O..

Del Acta de postulación, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, es importante destacar:

El consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “DR EDUARDO HERRERA” de Valencia presidido por la abog. O.T.D., T.S Z.M., Lic. Olimar ortunio. Y abog M.A. delegado de prueba, reunidos el dia de hoy 17/9/2008 postulamos al penado S.V.O., quien se encuentra beneficiado de la medida de Régimen Abierto para el permiso especial supervisado ya que de acuerdo a lo contemplado en el articulo 49 del Reglamento interno que rige en los Centros de Tratamiento Comunitario LOS PERMISOS DE SUPERVISION ESPECIAL son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del consejo de evaluación y autorizados por el Tribunal de ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con el delegado de prueba en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente el cumplimiento de las demás decisiones inherentes al Régimen Abierto. Así mismo el penado durante el lapso que tiene bajo la medida de Régimen Abierto cumple con los requisitos contemplados en el articulo 50 “para optar al permiso de supervisión especial como son:

  1. Encontrarse en nivel de supervisión mínimo

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses

  3. Tener documentación de identificación en regla

  4. Estabilidad laboral

  5. Apoyo familiar

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias, por lo que el equipo técnico lo postula para el permiso de supervisión especial. Y ASÍ SE DECIDE:

  8. No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal.

  9. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  10. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  11. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  12. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  13. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  14. - No portar armas de fuego.

  15. - No conducir vehículos automotores.

    DISPOSITIVO

    En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA La Supervisión Especial al penado: S.V.O., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° C.C-79.395.396, de profesión almacenista y cajero bancario, residenciado en la Urbanización la Trigaleña, calle 130 zona verde edificio 1, Apto 1-B, V.E.C., hasta que obtenga su l.C., o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: S.V.O., a cumplir con las siguientes condiciones:

  16. No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal.

  17. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  18. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  19. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  20. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

  21. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  22. No portar armas de fuego.

    Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, del Estado Carabobo. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.

    ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    ABG. E.L.F.P.

    SECRETARIA

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