Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de marzo 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO: KP01-P-2001-001149

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 01/03/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado S.J.J. , titular de la Cédula de Identidad Nº 21.049.828; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le dio la palabra y libre de coacción o apremio expuso: “La falta que tuve fue porque tenia dos meses sin trabajo y me fui a trabajar a Barinas, y por eso no me presenté; me presenté para acá para solucionar mi caso; sobre la constancia no he podido gestionar eso; empecé a trabajar en el hospital militar y no se como me voy a presentar, es todo.” Se le dio la palabra a la Delegada de Prueba Abg. C.C., quien expuso: “El reinicia presentaciones en la Unidad Técnica desde el 31-01-2011 hasta el 25-07-11, situación que fue notificada a este Despacho en fecha 02-01-12 toda vez que no comparece a la cita pautada para el 12-09-11, el penado se apersona en la UTASP el 16-01-12 y se le indicó conversar con su defensora por cuanto ya su situación había sido notificada a este Despacho y se debía esperar el pronunciamiento respectivo, en esa oportunidad consignó constancia de trabajo y constancia que residencia que se le había solicitado anteriormente. Inicialmente según la información él inició sus presentaciones el 28-01-03 hasta el 04-04-06 y en la segunda oportunidad que se le dio la prórroga por dos años desde enero de 2011 hasta julio de 2011.” Se le dio la palabra la Defensa Pública, Abg. Y.M., quien expuso: “Oída lo manifestado por mi representado y lo manifestado por la Delegado de Prueba, donde manifiesta que el señor le presentó la constancia de trabajo; por lo que él me ha manifestado se ha mantenido laborando y visto su interés ya que ha acudido en varias oportunidades ante la Defensa Pública a fin de solucionar su problema, es por lo que solicito a este Juzgado se le de la oportunidad a mi defendido a seguir cumpliendo con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado por este Despacho.” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. G.S., quien expuso: “Revisado el presente asunto podemos constatar que el penado se ausentó de sus presentaciones ante la UTASP a partir del mes de julio de 2011, lo que configura un incumplimiento a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más sin embargo debemos tener presente que el informe de conducta del mes de julio concluye como favorable, asimismo debemos tener presente que el motivo de la presente audiencia es a solicitud del penado, por lo que considero que el penado en cuestión debe concluir la suspensión condicional de la ejecución de la pena, haciéndole la salvedad de las condiciones impuestas en virtud de dicho beneficio, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por el penado y las partes, así como lo solicitado por la defensa y la Fiscalía y verificadas las actas que cursan en el presente asunto, se evidencia que efectivamente el penado dio cumplimiento a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de tres años y dos meses, que igualmente en fecha 21/04/2010 se le dio una prorroga para que continuara el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de dos años, cumpliendo para esta oportunidad seis meses, según la información suministrada por su Delegado de Prueba. Establecido esto y siendo que la presente audiencia se fija en razón a la solicitud realizada por la defensa, así mismo por las diversas presentaciones ante este Tribunal por parte del penado, lo que evidencia la buena disposición por su parte y de que se encuentra sujeto a este proceso, por lo que en aplicación a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera el Tribunal procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa y la Fiscalía y autorizarle la continuación de la presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a partir de la presente fecha, por el lapso que le queda por cumplir a partir de la prórroga de dos años, es decir un año y seis meses y se le ratifica al penado la condición impuesta como fue de mantener informado al Tribunal del cambio de residencia, por cuanto la otra condición se le dejó sujeta a la necesidad de realizar trabajo fuera de la jurisdicción. ASI SE DECIDE-.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO CON LUGAR la solicitud de la defensa y la Fiscalía y se le AUTORIZÓ al penado S.J.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.049.828, la continuación de las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a partir del 01/03/2012, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y se le ratificó la condición impuesta como fue de mantener informado al Tribunal del cambio de residencia. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

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