Decisión nº 2E-1641-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 23 de febrero de 2007

Recibido como ha sido el resultado del Informe Técnico, de la Dirección de Reinserción Social, Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por parte de la Sociólogo H.A. y la Delegado de Prueba, Lic. ASTRID GUTIERREZ, al penado SARMIENTO RIVERO S.A., titular de la cédula de identidad número V- 17.075.195, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-L.d.R. o Destino a Establecimiento Abierto, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO

Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme, de fecha 21 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al precitado penado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del anterior Código Penal.

Igualmente se observa en las presentes actuaciones, cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución, en donde se evidencia que el penado podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al haber cumplido un tercio parte de la pena impuesta.

Por último, cursa en este expediente resultado del Informe Psicosocial, en el cual entre otros aspectos resaltan lo siguiente:

“EVALUACION PSICOSOCIAL “ es el segundo de dos hermanos procreado bajo tres uniones concubinarias; la responsabilidad de la crianza fue compartida entre sus progenitora y abuela, cambiando de residencia con frecuencia, lo que dificultó la adopción de un patrón que facilitará la comprensión y adecuación a las normas socialmente pautadas… Como consecuencia es ésta situación, el penado ingresó al sistema educativo de forma tardía con discontinuidad en el proceso, por lo cual solo aprobó 3º grado. En medio del ocio y de la ausencia de ocupaciones productivas, inicio el consumo de droga a los 12 años de edad, buscando la aprobación de su grupo de iguales y la atención de sus familiares,… A los 15 años de edad se inserto en el ámbito laboral como ayudante de mecánica, donde dijo permanecer hasta su detención… realizó cursos de tejido de chinchorros, elaboración de bolsos y morrales, habita en la plana baja de la torre y recibe visitas de su concubina y madre…” DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El entorno socio-familiar disfuncional, violento y cargado de agentes criminogenos creó las bases para la adopción de un estilo de vida transgresor signado por la necesidad de aprobación social, la dificultad para respetar figuras de autoridad y los limites impuestos por los demás. Estas características aun se encuentran instauradas en su conducta y personalidad. .PRONOSTICO: La ausencia de elementos que facilitan la redefinición de sus esquemas socio-valorativo/normativo y la percepción de la vida, disminuye la probabilidad de rehabilitación y adecuada reinserción social, por lo cual no se recomienda el otorgamiento de la medida pre-libertad solicitada CONCLUSION “Pronunciamiento DESFAVORABLE para la concesión de su solicitud”.

SEGUNDO

Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-L.d.D. a Establecimiento Abierto a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”

En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador, que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen o Destino a Establecimientos Abierto, pues si bien es cierto que se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la tercera parte de la pena, no resulta menos cierto que el penado en la evaluación efectuada por el equipo técnico, arrojó resultados DESFAVORABLES, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, es nula durante su estadía en prisión, no mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele si duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, por lo que en consecuencia se niega la concesión de la medida de Prelibertad referida. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Régimen o Destino a Establecimiento Abierto, al penado SARMIENTO RIVERO S.A., titular de la cédula de identidad número V-17.075.195, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente decisión, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado , remitiendo a la vez copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Dr. V.J.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.

ACT. 2E-1641-03

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