Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoNegando La Suspensión Condicional De La Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002341

ASUNTO : RP01-P-2009-002341

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

PENADO: S.J.P.M..

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 164 al 165 de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: S.J.P.M., venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de C.d.P. y N.P., residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:

Primero

El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), J.F. (Psicólogo) y ABG. G.R. (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: S.J.P.M. es desfavorable por cuanto el penado no presenta proyectos de trabajo, ni ofertas laborales de ningún tipo, autocrítica no adecuada ya que no admite el delito y trata de justificar su comportamiento de manera peregrina, muestra pobre sentido de la responsabilidad y de compromiso con los suyos y con la colectividad, no maneja de manera adecuada las normas de convivencia social y ciudadana, endeble internalización de los principios morales, niveles de agresividad se ubican por encima de los parámetros esperados, autocontrol de impulsos están por debajo del valor promedio, así como escasa capacidad para planificar estrategias que le permitan superar los problemas.

Segundo

Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: S.J.P.M., la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: S.J.P.M., venezolano, nacido en fecha 28-05-1958, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.423.296, casado, albañil, hijo de C.d.P. y N.P., residenciado en Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa N° 51, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que traslade al penado hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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