Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008276

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 15-05-12, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado SEGUNDO R.Y.P., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, el ciudadano SEGUNDO R.Y.P., titular de la cédula de identidad N° 17.640.882, fue condenado en la causa KP01-P-2010-008276 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en la causa KP01-P-2006-003236 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; penas estas que fueron acumuladas, resultando como pena acumulada: 03 AÑOS DE PRISIÓN.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibió las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se realizó en fecha 15-05-2012, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, dejándose constancia que en el ASUNTO KP01-P-2006-003236: estuvo detenido preventivamente desde el 07-04-2006 hasta el 09-04-06, es decir, 02 DIAS. En el ASUNTO KP01-P-2010-008276: estuvo detenido desde el 10-08-2010 hasta el 08-10-2010, es decir, por 01 MES Y 28 DÍAS; y luego desde el 11-04-2011 hasta el 01-09-2013: 02 AÑOS, 04 MESES Y 20 DÍAS. Igualmente se otorgó REDENCIÓN DE PENA en fecha 28-11-2011 por el lapso de 02 MESES, 26 DÍAS Y 12 HORAS y en fecha 07-05-2012 por el lapso de 02 MESES Y 14 DÍAS; que sumado a las detenciones y las redenciones, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE 03 AÑOS 12 HORAS; tiempo este que excede el tiempo impuesto como condena (03 AÑOS), con lo cual queda en evidencia que la pena impuesta en la presente causa se encuentra cumplida, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por todo lo cual se libró la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano SEGUNDO R.Y.P., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Asimismo se deja constancia que se libró la BOLETA DE LIBERTAD, en fecha 01-09-2013.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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