Decisión nº 2E-006-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento |
Ponente | Victor Julio Gamero Castro |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
Guarenas, 10 de Agosto de 2007
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
El penado SEPULVEDA VELASQUEZ J.A., (Indocumentado) fue condenado en fecha 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem..
Cursa en la presente causa, reforma de cómputo de pena (Folios 123 al 127, II Pieza) de fecha 26-10-2006, mediante la cual se estableció que el penado SEPULVEDA VELASQUEZ J.A., cumple la pena corporal de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO impuesta, el día de hoy 10-8-2007; lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también las penas accesorias de la Inhabilitación Política, e Interdicción Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIMIENTO y las PENAS ACCESORIAS de inhabilitación Política e Interdicción Civil, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal.
De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez terminada ésta, y en el caso que nos ocupa equivale a UN (1) AÑO a partir de su primera presentación ante la prefectura respectiva, por lo que deberá el penado SEPULVEDA VELASQUEZ J.A., una vez notificado de la presente decisión, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, donde se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, cada treinta (30) días
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
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) DECRETA la EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIMIENTO y las PENAS ACCESORIAS de inhabilitación Política e Interdicción Civil, impuestas al penado SEPULVEDA VELASQUEZ J.A., (indocumentado) por haberse extinguido totalmente las mismas a tenor del artículo 105 del vigente Código .
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) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a la cual fue condenado el ciudadano SEPULVEDA VELASQUEZ J.A. (Indocumentado), por un lapso de UN (01) AÑO, ante la primera Autoridad de su domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, así como también Boleta de Citación para que el penado comparezca por ante este Tribunal Segundo de Ejecución al día hábil siguiente de haber recibido la presente libertad, asimismo Oficio a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
Ofíciese al Presidente del C.N.E., informándole la culminación de la inhabilitación política.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese al Director de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Ofíciese al Director de Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. V.J. GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. F.G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. F.G.
ACT: 2E-006-04
VJGA/vjg