Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000865

ASUNTO : LP01-P-2010-000865

ORDEN DE APREHENSIÓN

La Jueza quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa después del disfrute del periodo vacacional anual y por cuanto el penado S.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v.- 11.466.822, desde el 10-01-2012, no se ha presentado a pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño de Mérida, a los fines de continuar dando cumplimiento al régimen de prueba y a las condiciones impuestas en el Régimen Abierto, esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero

El ciudadano S.J.S., (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias correspondientes.

Segundo

Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al prenombrado penado el Régimen Abierto, en fecha 19-12-2011.

Tercero

En fecha 10-01-2012 la delegado de prueba Abg. K.L.P.U., solicita REVOCATORIA del Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado de autos, el cual se considera EVADIDO, por tales motivos se procede a fijar audiencia a los fines de oír al penado, para el 31 de enero de 2012, en cuya oportunidad se difiere por incomparecencia de las partes y se fija para el 13-02-2012 en cuya oportunidad se procede a librar orden de captura a los fines de poder oír al penado.

Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado S.J.S., no ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o del cumplimiento del beneficio acordado, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano S.J.S., (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano S.J.S., (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. A.M.T.B.

LA SECRETARIA:

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En esta fecha se libraron los oficios N°

boletas de notificación N°

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