Decisión nº 484-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoCumpliento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 484-07. CAUSA 6E-178-05.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra del penado S.J.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-04-1982 titular de la cedula de Identidad V-15.855.474, hijo de A.A.B. y de L.M.M., residenciado en el Bario Sabana Grande, calle 153, casa 16-61, a cuatro cuadras del Depósito de Licores “Amasar”, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia hace las siguientes consideraciones:

El Penado S.J.A.M., fue condenado en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30-06-2005, condena nuevamente al penado antes mencionado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano A.Á.A., por lo que este Tribunal, en fecha 03-10-2005, según resolución Nº 600-05, realizo la acumulación de las penas antes mencionadas, quedando la pena definitiva a cumplir en TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y procedió a la practica del computo respectivo, del cual se evidencia que el mismo cumple la pena principal el día: 14-08-2007, es decir, que para esa fecha habrá agotado el lapso de reclusión impuesto; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de que el dia martes 14-08-2007, este Juzgado no laborara, por cuanto la Juez de este Despacho, acudirá a la ciudad de Caracas, a objeto de tomar juramento de ley en el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que fue designada Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a los fines de garantizar la inviolabilidad de la libertad consagrada en el numeral 5º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta, este Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del sentenciado anteriormente identificado, la cual se hará efectiva el dia 14-08-2007, fecha en la cual cumple la pena principal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL EL DIA 12-08-2007, a favor del penado S.J.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-04-1982 titular de la cedula de Identidad V-15.855.474, hijo de A.A.B. y de L.M.M., residenciado en el Bario Sabana Grande, calle 153, casa 16-61, a cuatro cuadras del Depósito de Licores “Amasar”, Maracaibo, Estado Zulia; por lo que quedará sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena. En tal sentido, se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se ordena la comparecencia del penado de autos a por ante este Tribunal el día Lunes 17-09-2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la presentación a la cual quedará sujeto una vez al mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 484-07, de los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Juzgado. Se libró Boleta Excarcelación bajo el Nº 002, se oficio bajo los Nros. 3906-07 y 3907-07 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO,

ARHH/dimas.-

Causa N° 6E-178-05.-

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