Decisión nº 04-10 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Junio de 2.010.

Años: 200° y 151°

Nº______-10

2EC-407-10

Vista la diligencia levantada al penado S.A.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-15.884.616, en el cual manifestó la solicitud de traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, en virtud de que no cuenta en esta ciudad con el apoyo familiar; este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, tomando en consideración la falta de apoyo familiar carente en esta ciudad y las condiciones económicas de su familia para venir a visitarlo.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.

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