Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Wendi Carolina Perez |
Procedimiento | Prescripcion De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000768
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-001498
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a considerar lo siguiente:
I -
El ciudadano T.V.H., titular de la cédula de Identidad N° E-383-509, fue condenado por el Tribunal de Juicio Tercero del Estado Lara, el 27 de Febrero del 2007 a cumplir la Pena de UN AÑO DE PRISIÒN como responsable del Delito de ESTAFA Y FALSIFICACIÒN DE SELLOS previsto en el Artículo 465 Orinal 1º y 307 del Código Penal faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÒN, Pena ésta que fue Declarada firme el 21 de Marzo de 2007.-
-II -
Desde la fecha en que quedó firme dicha Sentencia, 27-02-2007 hasta el presente, 21-03-2007, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN MES (01) MES Y SEIS (06) DÍAS.-
-III-
Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente:
Artículo 112. Las penas prescriben así:
1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo
……
-IV-
Establece el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal la Competencia del Tribunal de Ejecución y establece entre otras cosas que el Tribunal de Ejecución conoce:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
……(subrayado nuestro)
Ahora bien, en el presente caso se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido para la Prescripción de la Pena, es decir ha transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, UN MNES (01) MESESE Y DEIS (06) DÍAS, que sería el lapso para prescribir la Pena por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA al ciudadano T.V.H., titular de la cédula de Identidad N° E-383-509 y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuestas, al ciudadano T.V.H., titular de la cédula de Identidad N° E-383-509, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez