Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Cabeza Morillo
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000040

ASUNTO : LP01-E-2004-000040

Por cuanto en fecha 13 de Octubre del año en curso este Tribunal de Ejecución N° 3, celebró la audiencia especial para oír al penado T.J.D., norteamericano, natural de Illinois, Estados Unidos, divorciado, pasaporte N° 700791084, a los fines de que expusiera a este Tribunal las razones que motivan su solicitud de traslado voluntario hacia el Centro Penitenciario EL Rodeo II y acreditara ante este Despacho la dirección de sus familiares en el Estado Miranda; este Tribunal observa:

1°. De la audiencia realizada se desprende que, efectivamente, el penado T.J.D., no tiene familiares en esta jurisdicción. Su único apoyo familiar (su pareja) está domiciliada en El Calvario, frente al Colegio “Martín Vera Guerra”, Vuelta Blanca, Guarenas, Estado Miranda, a veinte minutos, aproximadamente, del Centro Penitenciario señalado ut supra.

2°. Coinciden, en su apreciación motivada, tanto la representante del Ministerio Público, Dra. F.B., como la Defensora Pública N° 7, Dra. R.R., en relación a lo procedente de la solicitud, por cuanto el apoyo familiar se configura como uno de los requisitos fundamentales a ser considerados para tramitar y acordar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena a favor del penado.

3°. Establece el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan (…)”. De la norma transcrita se desprende que uno de los derechos que puede accionar el penado es el de optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin, al beneficio de alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no obstante, el carecer de apoyo familiar en esta jurisdicción puede poner en riesgo el ejercicio de ese derecho por parte del penado y, por ende, peligra su posibilidad de recuperar uno de los bienes más preciados y derecho humano fundamental por excelencia: la libertad.

4°. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 26, y 272), los Tratados y los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos (artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 2, literal b del numeral 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre; artículo 25, numeral 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San J.d.C.R.), suscritos y ratificados por la República, expresamente consagran la obligatoriedad de los Estados Parte en la observancia de las garantías del acceso a la tutela efectiva de los derechos de los justiciables por parte de los órganos de justicia de los Estados signatarios y la obligación de los Estados Parte de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de los derechos humanos.

5°. Corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento efectivo de todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo o el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal acoge el criterio establecido en la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-09-2004, en Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y; en ese sentido, se declara competente para conocer y tramitar la solicitud hecha por el penado.

Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el traslado voluntario hacia el Centro Penitenciario El Rodeo II, solicitado por el penado T.J.D. mediante oficio N° 686 de fecha 30 de Septiembre de 2004 y ratificado en audiencia especial celebrada por este Despacho en fecha 13 de Octubre del mismo año. Asimismo, acuerda remitir oficio al ciudadano S.A.R., en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; al Tribunal natural a cargo del ciudadano Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Vargas y, al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a quien corresponda asumir la vigilancia penitenciaria del penado T.J.D., para que tengan conocimiento de lo decidido en el presente auto. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano T.J.D. anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 3

Abg. H.M.C.M.L.S.

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _______________.

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