Decisión nº 2E-223-99 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 02 de Junio de 2006.

194° y 145°

Visto el resultado del examen médico legal practicado al penado TIUNA F.G., por el Departamento de ciencias forenses de la Sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, este Tribunal pasa a decidir la solicitud interpuesta por abogado A.Z., en su carácter de defensor del mencionado penado y tal efecto previamente observa:

1°) Experticia Médico legal, practicada al ciudadano penado TIUNA F.G.L. titular de la Cédula de Identidad N° 6.203.130, suscrita por Dr. H.J.C., Experto Profesional I, adscrito al Departamento de ciencias forenses de la Sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 04-05-2006, en el que deja constancia de haber apreciado los siguiente:

- El lesionado refiere ser asmático y diabético.

-Actualmente se presenta en buenas condiciones generales. Sin lesiones de carácter médico legal que calificar. Nota: No hay ningún impedimento en la condición médica del lesionado que altere el proceso legal.

Folios 59 y 60 de la Pieza 4 del expediente.

2°) El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, copiado textualmente establece:

“Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Del resultado de la experticia médico legal practicada al penado de autos, se evidencia que el mismo no presenta ninguna enfermedad grave o en grado terminal que ponga en riesgo su vida y que le impida cumplir la pena que le fue impuesta en la presente causa, sino que las afecciones médicas que presenta, son de poca gravedad, siendo posible ser tratadas aun encontrándose detenida la persona, por cuanto los tratamientos que se administran para las mismas son de carácter ambulatorio, de fácil transportación y administración, que como es del conocimiento casi general de la población, los asmáticos ellos mismos se suministran las dosis de inhaladores o broncodilatadores que necesiten e igualmente las personas que padecen de diabetes, quienes en conocimiento de las dosis de insulina que necesitan, se las inyectan directamente. En consecuencia no habiendo arrojado el examen médico legal practicado al penado de autos que el mismo padezca una enfermedad grave o en estado terminal, que ponga en peligro su vida, este Tribunal considera improcedente acordar a su favor la excepcional medida alternativa de libertad con carácter humanitario, solicitada por el abogado defensor y en su lugar lo procedente es dejar sin efecto la suspensión provisional de la orden de captura que pesa en contra del mencionado ciudadano, acordada en fecha 18-04-2006, acordando la plena vigencia de orden de aprehensión dictada en fecha 22-06-2004 por este mismo tribunal, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.--

DISPOSITIVA

Con fundamento en el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) Niega el otorgamiento de la Medida Humanitaria al ciudadano TIUNA F.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.203.130, solicitada por su defensor abogado A.Z., por no evidenciarse del examen médico legal que le fue practicado, por Experto Profesional , adscrito al departamento de ciencias forenses de la Sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 04-05-2006, que padezca una enfermedad grave o en estado terminal, que ponga en peligro su vida, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) Se deja sin efecto la Suspensión provisional de la orden de captura que pesa en contra del ciudadano TIUNA F.G.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.203.130, acordada en fecha 18-04-2006, acordando la plena vigencia de la orden de aprehensión decretada fecha 22-06-2004 por este mismo tribunal, de conformidad con el artículo 479, 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria y al Defensor. Líbrese Oficio a las División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, notificándole la presente decisión e indicándole que a partir de la presente fecha deberá incluir al ciudadano en el sistema de de información policial llevado por ese organismo, como persona solicitada por este Tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA,

Abg. KARLITA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KARLITA SANTIN

Exp. 2E-223-99.-

IDO/ido.-

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