Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000564

ASUNTO : KP01-P-2002-000564

Visto el Oficio Nº 1332/07, de fecha 3.12.07, por el C.E.d.C.d.T.D.. N.L.H., presidido por el Presidente G.M.B., TSU Z.B., delegado de prueba supervisora los delegados de prueba Abg. L.M., y TSU R.P., los custodios D.Y., Esneider Álvarez, donde solicitan que sea otorgado penado TORREALBA E.J., cedula de identidad Nº 2.374.722 quien solicita permiso para las fechas navideñas 24, 25,31/12/2007 y 01/01/2008 de pernoctar en casa de sus familiares, ya que expone que desea permanecer estas fechas junto a su familia en la Dirección Caserío el Buchal Quibor Residencia de la señora M.F.T., hija del penado Estado Lara.

Este Tribunal para decidir previamente observa que el penado TORREALBA E.J., cedula de identidad Nº 2.374.722 quien solicita permiso para las fechas navideñas, se le concedió el Beneficio de DESTACAMENTO DETRABAJO en fecha 23 de Diciembre del 2005; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir el penado que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar a la penada , el PERMISO DE NAVIDAD POR CUATRO (04) DIAS, los cuales serán los días 24,25,31.12.2007 hasta el 01/01/08

Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR CUATRO (04) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado TORREALBA E.J., cedula de identidad Nº 2.374.722 quien solicita para que pernocte las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

Abg. A.O.

Juez de Ejecución Nº 4

Abg. G.G.

Secretario

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