Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de febrero de 2005

Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000723

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado TORRELBA V.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.064.343, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido 20-12-53, hijo de M.E. y E.T., residenciado en la Calle 21 entre carreras 30 y 31 N° 30-80, de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 477 del Código Penal; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• ARTESANÍA: Desde el 18/11/2003 hasta el 24/11/2004, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00m. para un total de UN (1) AÑO y SEIS (6) DÍAS, lo que equivale a un total de: SEIS (6) MESES y TRES (3) DÍAS, por ser jornada de cuatro horas.-

CURSOS y ESTUDIO:

• FACILITADOR DE EDUCACIÓN BÁSICA DE ADULTOS: desde el 01/09/2002 hasta el 24/11/2004, con una jornada de tres horas diarias: que sería: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que equivale a: UN (1) AÑO, UN (1) MES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS.-

• MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES CIVILES: con una duración de: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) HORAS;

• CONSTRUCCIÓN DE PAREDES DE LADRILLOS EN OBRA LIMPIA: con una duración de CIENTO SESENYA Y OCHO (168 ) HORAS;

• CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS: con una duración de: CINCUENTA (50) HORAS;

• TALLER AUTOESTIMA: con una duración de TRES (3) HORAS;

• CURSO ARITMÉTICA APLICADA I: con una duración de VEINTE (20) HORAS;

• CURSO ARITMÉTICA APLICADA II: con una duración de: TREINTA (30) HORAS;

• AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN: con una duración de: TRECIENTOS (300) HORAS;

• TALLER CRECIMIENTO PERSONAL: con una duración de DIECISEIS (16) HORAS;

• CHARLA VIVIR EN POSITIVO: con una duración de: TREINTA Y DOS (32) HORAS;

• TALLER DE NIVELACIÓN TEATRAL: con una duración de: VEINTICUATRO (24) HORAS;

• TÉCNICAS BÁSICAS DE CULTIVO DE HORTALIZAS: con una duración de: OCHO (8) HORAS;

• JUEGOS Y DINÁMICAS: con una duración de: CUATRO (4) HORAS;

• TALLER LAS DROGAS Y SUS CONSECUENCIAS: con una duración de: CUATRO (4) HORAS, con total de: UN MIL DOSCIENTOS CUATRO (1.204) HORAS, que sería: CINCO (5) MESES, dando un total de: DOS (2) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que equivale a un total de Redención de: UN (1) AÑO, SIETE (7) DÍAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado TORRELBA V.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.064.343, por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) DÍAS y SEIS (6) HORAS , de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario

Abg. Carlos Otilio Porteles

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