Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 10 de Febrero de 2010

Años, 199° y 150°

Causa Nº 1E-391-99

Juez: ABOG. C.Z.V.L.

Secretaria(o): ABG. ELKER TORRES

Penado(a): TORRES C.J.

Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: ORELLANA JUDITH Y ORELLANA J.B.

Delitos: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS

Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano C.J.T., quien se encuentra en goce del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el P.P., estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, y se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado, constancia de fecha 12-01-2010, con la que hace saber que el citado ciudadano finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por este Juzgado de Ejecución N° 1, en consecuencia de ello, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 497 ejusdem, pasa a pronunciarse en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. - Que consta en la causa que en fecha 01 DE Diciembre de 1999, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicto contra el ciudadano C.J.T., Sentencia Condenatoria por los delitos de Hurto Calificado en grado de Frustración, Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 455 ordinal 3ª en relación con el artículo 80 segundo aparte y 89 del Código Penal, 418 y 278 Ejusdem, en perjuicio de J.C.O., con una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

  2. - Que en fecha 01 DE FEBRERO DE 2000, mediante decisión dictada por este Juzgado de Ejecución N° 1, se le acordó a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como lapso TRES (03) años, ONCE (11) meses y UN (01) días, es decir que se estableció como fin del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal.

  3. - Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez que recibe la comunicación N° 102 de fecha 01/02/2000, donde se le hace saber que le fue concedido dicho beneficio, da repuesta en fecha 11-02-2002, mediante comunicación N° 1065, en el cual participa a este Tribunal que fue nombrado como delegado de prueba al T.S.U J.L.L.C., quien se encargará de supervisar el Régimen del mencionado penado.

  4. - Se recibe comunicación Nº 157 de fecha 01-02-2010, mediante el cual remite Informe Periódico Conductual de culminación del penado Torres C.J., el cual arroja como conclusiones que el referido penado “culminó el régimen de prueba responsablemente y la evaluación de su comportamiento se estima favorable”;

SEGUNDO

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al C.J.T., titular de la cédula de identidad N° 13.959.615, se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano TORRES C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.615, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-11-1977, soltero, de profesión obrero, hijo de J.J.G. E I.M.T., residenciado en el Barrio Monseñor Unda calle 10, casa s/n, cerca de la Iglesia y en el lugar mucho árboles de mango Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en grado de Frustración, Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Armas, previstos en los artículos 455 ordinal 3ª en relación con el artículo 80 segundo aparte y 89 del Código Penal, 418 y 278 Ejusdem, en perjuicio de J.C.O., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

Stría.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR