Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3

TRUJILLO, 19 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000266

ASUNTO : TP01-P-2003-000119

Visto el informe técnico presentado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo para el otorgamiento de la L.C. correspondiente al penado TORRES SAAVEDRA J.O., titular de la cédula de identidad N° 16.034.566, quien actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO

Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado TORRES SAAVEDRA J.O., con pronóstico favorable. En este sentido se observa de las actuaciones que efectivamente cursa en las mismas el aludido informe realizado al penado, por el Delegado de Prueba Soc O.E.S., suscrito por el Director Encargado del referido Centro de Tratamiento Comunitario, Criminólogo WHITMAN CHIPIA, en la cual se deja constancia de los siguientes particulares:

A nivel familiar: Se mantiene con la abuela materna quién le brinda atención y lo cobija bajo su dirección en el hogar de Sabana de Mendoza, participa en la comunidad en las prácticas deportivas concretamente en Básquet y Futbolito.

A nivel Laboral: El caso ha trabajado como obrero de la construcción , en el comercio informal vende CDS, películas, también tiene planes para vender ropa en las cercanías de la pasarela de la población de Sabana de Mendoza.

A nivel personal: Se encuentra bien orientado en tiempo, espacio y persona, buena memoria y pensamiento coherente.

En el área socio-afectiva se evidencia mediana estabilidad emocional con presencia de ligeros indicadores de inseguridad, dependencia, necesidad de afecto y apoyo. Su capacidad de autocrítica es suficiente.

Pronostico: Dentro del beneficio de Régimen Abierto el señor Torres Saavedra Osman no presenta sanciones disciplinarias, asistió a todas las entrevistas asignadas, cuenta con buen apoyo familiar, se mantiene ocupado en oficios de construcción o ventas en la economía informal, tiene excelente disposición a estar en las medidas Pre-libertad y tiene adecuada imagen comunitaria, como es de observar el caso cuenta con un repertorio de variables de carácter social y psicológicas que le permiten mantenerse dentro de las normas sociales y con baja probabilidades de reincidir en otras conductas nocivas y penalizadas por las leyes de nuestra patria.

Conclusiones: El delegado de Prueba que supervisa el caso junto a la Dirección de este Centro Comunitario emite opinión FAVORABLE, para que le sea concedido el Beneficio de L.C..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Para resolver esta juzgadora estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:

Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio…”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado al penado, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de L.C. solicitado, en virtud de que el penado J.O.T.S., ha demostrado progresividad conductual, según se desprende de las constancias de que cumplió con el periodo de inducción del cual se observó reflexión sobre sus actos, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir, buen nivel de autocrítica y muy especialmente una conducta ejemplar durante el disfrute del beneficio del cual goza, circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el informe técnico supra descrito, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio. En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de L.c., conforme lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: presentar constancia de trabajo cada tres meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante este despacho y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado una vez cada dos meses, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, mantenerse alejado de los grupos de amigos de conducta no sanos, observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside y asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA el beneficio de L.C. al ciudadano TORRES SAAVEDRA J.O., titular de la cédula de identidad N° 16.034.566, venezolano, soltero, obrero, de 25 años de edad, residenciado en Sabana de Mendoza, Sector 5 de Julio, dentro del Estadium, Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: presentar constancia de trabajo cada tres meses por ante este tribunal y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante este despacho y ante la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado una vez cada dos meses, o cuando el tribunal o dicha unidad lo requiera, mantenerse alejado de los grupos de amigos de conducta no sanos, observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside y asistir a las entrevistas que fije el delegado de prueba. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 512 eiusdem. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la decisión y ofíciese a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo, informando sobre lo resuelto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 3

F.E.T.

El Secretario

YENDER MATOS.

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