Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 10 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003268

ASUNTO: BP01-P-2007-003268

Visto el escrito presentado por el ciudadano T.C.C.A., titular de la Cedula de Identidad N° 8.266.069, mediante el cual solicita se libren los oficios correspondientes a los diferentes Organismos policiales a fin de ser excluido del Sistema SIPOL en relación a la causa signada con el Nº 2731-91, llevada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, la cual fue remitida al Registro Principal de la ciudad de Barcelona y por cuanto en fecha 10-12-2007 se recibe la señalada causa, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:

Se desprende de autos, que en fecha 15 de Octubre de 1992, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Estado, dictó decisión mediante la cual condenó a los ciudadanos: T.C.C.A. y A.C.S., a cumplir la pena de UN AÑO y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, decisión esta que fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero Penal de esta misma Circunscripción Judicial, siendo que en fecha 17 de Diciembre de 1.992, les fue acordado a ambos penados la conversión del resto de la pena a cumplir en CONFINAMIENTO, constando al folio 155 de la tercera pieza del expediente, auto del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, mediante el cual se acordó remitir la causa a la Oficina de Registro Principal de este estado a los fines de su archivo y cuido por haberse puesto fin al juicio seguido a los mencionados ciudadanos.

En tal virtud, observa este Tribunal que se hace procedente la solicitud formulada por el ciudadano T.C.C.A., quien aparece como procesado de autos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano T.C.C.A., titular de la Cedula de Identidad N° 8.266.069, con respecto a la presente causa, (N° E-366.-219 nomenclatura antiguo CTPJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería, en virtud de la decisión proferida por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal de este Circuito Judicial Penal.

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° E366-.219 nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.

Devuélvase la presente causa al Registro Principal, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG M.M.

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