Decisión nº 2E-147-08 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoComputo

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio de 2008; mediante la cual condenó al penado: UBIEDO J.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.270.547, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, EXPLOTACION SEXUAL Y PORNOGRAFIA INFANTIL, previstos y sancionados en los artículos 259 y 25 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y del Adolescente, artículos 23 y 24 de la ley Orgánica de delitos Informáticos, concatenados con el articulo 217 de la ley de Protección del N.N. y Adolescente y articulo 88 del Código Penal; así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado UBIEDO J.G., antes identificado, fue aprehendido en fecha 23 de mayo de 2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 30-09-2008; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 23 de mayo de 2028.

SEGUNDO

Que el penado: UBIEDO J.G., identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 23 de mayo de 2028, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CINCO (05) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: CINCO (05) ANOS; el cual los cumplirá en fecha 23-05-2013.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual los cumplirá en fecha 23-01-2015.

  3. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; el cual los cumple en fecha 23-09-2021.

  4. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: QUINCE (15) AÑOS; el cual los cumple en fecha 23-05-2023.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: UBIEDO J.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.270.547, por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.

DRA. N.T.Y.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Abg. JESSICA PEREIRA.

Exp N° 2E147-08

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