Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veinticuatro de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2005-003004

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: UGUETH URTAIN U.V.

REFORMA DE CÓMPUTO

Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano UGUETH URTAIN U.V. venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido el 15-02-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pelotero Profesional residenciado en Prados del Este Calle Las Amazonas Casa 158 Caracas, hijo de M.L.V. y J.M.U., venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido el día 01-01-1.990, obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Araguita II, Sector La Vaquera, detrás del Liceo 12 de Febrero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de L.M.P. (v) y Rondòn Jesús (f) identificado con la cédula de identidad número 22.398.307, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia en contra de UGUETH URTAIN U.V. en fecha 27-03-2007 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MEDIO DE INCENDIO Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y ; en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal; PROHIBICIÓN DE HACER JUSTICIA POR SÍ MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal.

El ciudadano UGUETH URTAIN U.V., fue privado de libertad el 08/11/2005 (Acta Policial folio 36 pieza I), permaneciendo en esa condición hasta el 21-12-2012, fecha en la cual este Tribunal le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS, debiéndose sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en fecha 19-02-2011, de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, más la REDENCION del día de hoy de CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, dando un total de pena extinguida de NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, habiendo sido condenado a CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, pena que cumplirá el 11-03-2018

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

  1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (02) AÑOS Y SIETE MESES de prisión, tiempo ya cumplido.

  2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta que equivale a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, tiempo ya cumplido

  3. - L.C.: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que equivale a: NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, tiempo que cumplirá el, 11-05-2013

  4. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, tiempo que cumplirá 11-08-2014

En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública en Materia de Ejecución líbrese citación al referido ciudadano, a objeto de imponerlo de la presente decisión y líbrese oficio al CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS L.M., remitiéndole COPIA CERTIFICADO DEL PRESENTE COMPUTO al referido centro penitenciario. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.E.C.H.

LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO.

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