Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004283

ASUNTO : LJ01-X-2008-000008

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO POR DOS MESES.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Delegado de Prueba Karina L Peña Uzcategui, donde solicita un PERMISO POR DOS MESES, a favor del penado V.F.R.F. titular de la cédula de Identidad N° V-17.088.040, motivado a que actualmente en esa Institución hay un excedente de 20 veinte residentes durmiendo en el piso, por lo que se denota hacinamiento, lo cual va en contra del proceso de reinserción para el cual se avoca esa dependencia.

Éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, y considerando que actualmente existe un excedente de residentes durmiendo en el piso, ocasionando hacinamiento, lo cual va en contra del propósito de reinserción social consagrado en nuestra carta magna y demás leyes que rigen la materia penitenciaria, y considerando la progresividad ante la medida acordada que ha demostrado en el tiempo de régimen de prueba que tiene cumplido hasta hoy, el penado en particular, el pronóstico favorable para la concesión del permiso, y disposición al cambio, aunado a contar con el apoyo familiar y estabilidad laboral. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de Permiso y ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DEL PENADO V.F.R.F. SÓLO POR UN LAPSO DE DOS MESES, contados a partir de la fecha de su notificación, por cuanto considera quien aquí decide que tal permiso no afecta o perjudica el régimen abierto que actualmente cumple dicho penado, demostrando así progresividad y deseos de reinserción lo cual no debe pasar por alto esta juzgadora, por lo que se considera procedente acordarlo solo por el lapso de DOS MESES, y una vez vencido el lapso en cuestión deberá regresar a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez que es el sitio de pernocta que fue asignado por el tribunal al momento de otorgarle el Régimen Abierto.

En tal sentido, el otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto con las que debe continuar cumpliendo a cabalidad, deberá ser sometido a un régimen de supervisión máxima del cual la delegada de prueba debe mantener informado al tribunal. Al momento en que el penado sea impuesto de la presente decisión deberá suministrar al tribunal la dirección exacta donde permanecerá durante el permiso, de cuyo domicilio no debe cambiar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso por dos meses, para el penado V.F.R.F. quien pernoctará a partir de la fecha de su notificación en la residencia de su familia que debe informar al tribunal con la obligación de cumplir con todas las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Régimen Abierto, y además deberá presentarse cada ocho (08) días en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con los aportes reglamentarios y normas que le imponga el referido Centro. El permiso se acuerda de conformidad con los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.

Se ordena remitir junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo y se comprometa ante el tribunal a regresar al sitio de pernocta al final del lapso estipulado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno

En fecha se libraron oficio nro.

y Boletas de Notificación Nros.

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