Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 4 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2000-001302

PERMISO DE VIAJE POR NAVIDAD

Visto el Oficio Nº1229, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Dra. N.L.H., G.M.B., mediante el cual solicita que sea otorgado permiso para las fechas navideñas desde el 26-12-2008 hasta el 02-02-2009, para que el penado VALLEJOS J.M. cedula de identidad 5.083.853 pernocte en casa de sus familiares, ya que expone que desea permanecer estas fechas junto a su familia en la siguiente DIRECCIÓN Estado Sucre, Población de Mariguitar, Sector Golindano, frente a la Alcabala de la Guardia Nacional, este Tribunal de Ejecución nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Al penado VALLEJOS J.M. cedula de identidad 5.083.853 se le concedió el Beneficio de REGIMEN ABIERTO en la fecha 02/08/06; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir el penado que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil. Por otra parte, ya le han sido otorgados otros permisos, reingresando luego del mismo a cumplir con sus obligaciones en el Centro de Tratamiento Comunitario, motivo por el cual, se considera procedente otorgar al penado el PERMISO NAVIDEÑO desde el 26-12-2008 hasta el 02-01-2008.

  2. - Durante las fechas en las cuales tiene autorizado el permiso para compartir con sus familiares, el referido penado, tiene la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y la prohibición de portar armas. En caso de incumplimiento, le será revocado el régimen abierto. Se ordena notificar a las partes y oficiar a los Cuerpos de Seguridad del estado del permiso otorgado. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese AUTORIZACION AL PENADO. Cúmplase.-

La Juez

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez

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