Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoConfinamiento

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado A.S.Á.A., identificado en autos, al folio 69 corre inserta solicitud de CONFINAMIENTO suscrita por el penado, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal para decidir observa:

Capítulo I

1-. A los folios 53 al 56 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de Junio de 2004 mediante la cual se condenó al ciudadano Á.A.A.S. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

2-. Al folio 59 corre inserto cómputo de pena efectuado en fecha 26 de Julio de 2004 al penado A.S.Á.A. en el que se evidencia que el mismo en fecha 16 de mayo de 2005 cumplió las tres cuartas partes de la pena.

3-. Al folio 70 corre inserta constancia de conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente en el que se deja constancia que el penado A.S.Á.A., quien ingresó el 05 de abril de 2004, durante el tiempo de su reclusión ha observado una CONDUCTA BUENA.

4-. No consta en autos el certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en el cual se certifiquen los antecedentes penales que el penado A.S.Á.A. pudiere registrar, por lo cual este Tribunal considera que el penado no tiene la condición de reincidente a los efectos del beneficio solicitado.

Capítulo II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479. COMPETENCIA. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

Establece el Código Penal:

Artículo 53. Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

Artículo 56. En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.

Capítulo III

En virtud de que el penado A.S.Á.A. cumple con los requisitos exigidos por el legislador para conceder el confinamiento, toda vez que fue condenado a cumplir pena de prisión, ya cumplió las tres cuartas partes de la pena ya que tiene un (1) año y dos (2) meses privado de la libertad, registra buena conducta, no tiene la condición de reincidente y el delito por el cual fue condenado no se encuentra dentro de los excluidos para este beneficio, es por lo que resulta procedente conceder el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, cuatro (4) meses, con el aumento de una tercera parte, un (1) mes y diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Capítulo IV

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

CONVIERTE el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado A.S.Á.A., identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y 56 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

IMPONE al penado A.S.Á.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia con el artículo 53 del Código Penal, la obligación de residir durante el tiempo que resta de pena más el aumento de una tercera parte en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y le impone en comprobación de estar cumpliendo la sentencia, la obligación de presentarse por ante la Prefectura correspondiente a su domicilio, una vez cada quince días, es decir, dos (2) veces al mes, hasta el 10 de noviembre de 2.006, fecha en que cumple definitivamente la pena impuesta, luego de lo cual comienza la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por tres (3) meses, dieciocho (18) días, esto es hasta el 28 de febrero de 2006.

Compúlsese por secretaría dos copias certificadas, una para el archivo del Tribunal y otra para el Prefecto designado. Hágase la notificación personal al penado y una vez se dé por notificado y firme compromiso de observar buena conducta, no ausentarse del municipio designado y presentarse con la periodicidad indicada el Prefecto respectivo, líbrese la boleta de excarcelación. Envíese la copia de esta decisión al Prefecto.

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