Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAcordando Destacamento De Trabajo

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2-3111

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO VEGA POLENTINO ALFREDO

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado VEGA POLENTINO ALFREDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido en Tibu Norte de Santander, titular de la Cédula de identidad N° V-22.688.383, nacido el 07/08/1978, soltero, de profesión chofer y ayudante de mecánica, residenciado la vereda valle escondido casa N° 5 Zorca P.S.C.E.T., y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (263 al 268), sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 19 de octubre 2007, en la que condena al penado, A.V.P., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES YPSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Corre al folio (146) computo de pena correspondiente al penado A.V.P., de fecha 10 de julio 2008, en el que se evidencia que la penada cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2008.

Corre agregado al folio (164) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 18 de junio de 2008 del penado A.V.P., en la cual consta que la penada no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre a los folios (218) al (222) Informe Técnico Nro 1177, de fecha 14 de octubre de 2008, y recibido por este Tribunal el 20 de octubre de 2008, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San C.E.T. en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.

Corre a los folios (223) y (224) entrevista familiar y acta de compromiso firmada por la ciudadana M.D.C.P., madre del penado quien se encuentra dispuesta a darle apoyo familiar al penado.

Corre a los folios (225) Y (226), Visita laboral y Acta de compromiso, firmado por el ciudadano: F.A.V.A., apoyo laboral del penado.

Corre al folio (229) Oferta laboral suscrita por el Ciudadano F.A.V.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.007, actuando con el carácter de propietario de la empresa denominada “SERVITORNO JUANY FRANC”, mediante la cual realiza oferta de trabajo al penado A.V.P., para que se desempeñe como asistente de torno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . .El Destacamento de Trabajo….. podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

    En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos distintos a los que originaron la presente causa, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

    En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

    En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

    DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:

    La ejecución del delito se da debido al deseo de obtener dinero, ausente visión de consecuencias futuras, inadecuada postergación ante la gratificación sin sentido de pertenencia ante su pareja para el momento.

    PRONÓSTICO:

    A.l.c. psico-sociales se puede determinar factores que resaltan de su proceso de socialización y de personalidad que van a intervenir favorablemente en el proceso de readaptación a la sociedad, además hay manifiesta disposición de mejorar sus áreas debilitadas una vez que reconoce las causas que generan la participación en el hecho punible. Entre los indicadores que favorecen se puede mencionar los siguientes:

    - Presencia de una escala axiológica

    - Personalidad estructurada

    - Desarrollado sentido de pertenencia

    - Internalización de la experiencia

    - Existen planes viables coherentes

    - Manifiesta tolerancia a la frustración y postergación a la gratificación

    - Cuenta con apoyo familiar y laboral

    - Primario en el medio carcelario

    CONCLUSION

    Por lo expuesto anteriormente el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE.

    Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado A.V.P., el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:

  5. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  6. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.

  7. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

  8. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  9. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  10. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  11. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

  12. Prohibición de portar armas.

  13. Prohibición de manejar Vehículos Y así se decide

    DECISION

    Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, VEGA POLENTINO ALFREDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido en Tibu Norte de Santander, titular de la Cédula de identidad N° V-22.688.383, nacido el 07/08/1978, soltero, de profesión chofer y ayudante de mecánica, residenciado la vereda valle escondido casa N° 5 Zorca P.S.C.E.T., y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

  14. -Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  15. -No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.

  16. - Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.

  17. -Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  18. -Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  19. -Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.

  20. -Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

  21. -Prohibición de portar armas.

  22. - Prohibición de manejar Vehículos.

SEGUNDO

Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, la referida penada estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, la destacamentaria deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga el Régimen Abierto o la L.C.. CUARTO: El incumplimiento acarrea la revocatoria del beneficio.

Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo y trasládese a la penada, para su notificación.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG E.L.F.P.

SECRETARIA

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