Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 26 de Marzo de 2010

Años: 199° y 151°

La Ciudadana Defensora Pública Tercera se dirigió mediante escrito para solicitar se diera curso al trámite para la medida de Destacamento de Trabajo a favor de su defendido V.B.J.P.. Con vista de esta solicitud el Tribunal ordenó la realización de los trámites correspondientes, los cuales fueron recabados en su totalidad.

Debe a continuación el Tribunal dictar la resolución correspondiente, a cuyo efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal somete el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Artículo 500. (…)

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Como puede apreciarse, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas por el legislador venezolano, deben otorgarse dentro de un contexto de progresividad que discurre desde el régimen cerrado (cumplimiento de pena en un establecimiento carcelario), avanzando hacia otros status de mayor libertad a los cuales accede el penado cuando observa una conducta positiva, de adaptación a la disciplina, como también a los programas de rehabilitación establecidos. Ello explica que el acceso a cada uno de esos status más beneficiosos, menos rígidos, esté rodeado del cumplimiento de una serie de requisitos mínimos que en Venezuela están contemplados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal antes reproducido. Tales requisitos son ineludibles, concurrentes y no discrecionales.

En el caso que se resuelve observa el Tribunal respecto a los requisitos, lo siguiente:

1) Mediante auto de fecha 28 de Julio de 2009 se procedió a la acumulación de causas cursantes en contra del penado V.B.J.P., a cuyo efecto se establecieron como hechos que dicho penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por haber sido hallado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 408 del Código Penal, hecho ocurrido en el año 2003 en perjuicio del ciudadano E.A.P.. En cumplimiento de esta pena, incurrió nuevamente en la comisión de hechos punibles, como se evidencia de la recepción de la causa Nº KP01-P-2005-003508 procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por delito (PORTE ILÍCITO DE ARMA) cometido en Marzo de 2005. Finalmente, se recibió una nueva causa iniciada en Mayo de 2006 por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, causas todas que fueron el objeto de la acumulación decidida en esa fecha, y la cual adquirió el carácter de definitivamente firme por no haber sido interpuesto contra la misma recurso alguno.

2) Por otra parte, ordenada como fue la práctica de la evaluación multidisciplinaria, el resultado fue recibido por el Tribunal en fecha 26 de Enero de 2010, y en el mismo se dejó constancia entre otros particulares, de los siguientes: “… IV. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO Los rasgos predominantes en su personalidad, como lo son inmadurez y pobre control de impulso llevaron al evaluado a cometer delitos y ser propenso a realizar hechos en contra de las normas establecidas, por ende se considera que en la actualidad no cuenta con elementos para cumplir con la medida solicitada. V. PRONÓSTICO La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial nos permiten determinar que el penado NO DISPONE de las herramientas básicas para adecuarse a la medida solicitada, debido a: Rasgos de inmadurez e impulsividad. Alta probabilidad de reincidir. Nivel de peligrosidad. Actividad delictual frecuente. VI. CONCLUSIÓN Opinión DESFAVORABLE…”.

Como puede apreciarse, el penado V.B.J.P. no llena dos de los requisitos exigidos por la ley para acceder a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena., y que obtenga Pronóstico de conducta favorable, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, requisitos que son INELUDIBLES y CONCURRENTES, por disposición expresa de la ley, (Artículo 500. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes…), razón por la cual lo procedente en este caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de aplicación de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a dicho penado. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Declara SIN LUGAR el otorgamiento de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado V.B.J.P..

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro. (Hay el Sello del Tribunal).

EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2E-029-08 CONTRA V.B.J.P. POR HOMICIDIO CALIFICADO. Guanare, 26 de Marzo de 2010.

El Secretario,

Abg. Elys Aldana Toro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR