Decisión nº 59-12 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRichard José Echeto
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 de enero de 2012

201° y 152°

CAUSA No. 1E-491-09 RESOLUCIÓN No. 059-12

Visto el Informe Técnico (Pronóstico de Conducta e Informe de Clasificación), emitido por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al penado V.A.V.E., titular de la cédula de identidad N° V-20.204.194, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGLIS COROMOTO LEÓN, este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas, según decisión No. 558-09, de fecha 10-11-2009 que el penado de autos opta en la actualidad a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Destacamento de Trabajo, pues el mismo ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Así pues, del estudio y análisis del mencionado Informe Técnico que consta en actas, realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se desprende que el penado V.A.V.E. , titular de la cédula de identidad N° V-20.204.194 , no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto fue considerado de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios según la EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: -Asume hechos con coherencia y naturalidad. –Bajo nivel de primarización. –No muestra arrepentimiento. – Bajo factor de Riesgo; DIAGNÓSTICO INTEGRAL: La evaluación realizada al privado de libertad, da como resultado, un diagnóstico integral negativo, el equipo evaluador considera que el penado es “NO APTO” a la medida solicitada por el tribunal; y PRONÓSTICO: Desfavorable.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los requisitos de procedibilidad de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual entre otras cosas establece:

Artículo 500: “(…) El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:… 3. Pronóstico de Conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido y tal como lo establece la norma up supra transcrita, se hace necesario que debe existir un pronóstico de conducta favorable, no siendo así el presente caso bajo estudio, toda vez que el informe arrojó como pronóstico DESFAVORABLE, este juzgador considera que lo procedente en Derecho, es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado V.A.V.E. , titular de la cédula de identidad N° V-20.204.194, ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario, para orientarlo en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado V.A.V.E., ampliamente identificado en actas, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, en el Departamento de Psicología del referido centro penitenciario, en razón del pronóstico desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al no encontrarse apto para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Ofíciese.-----------------------------

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 059-12; se oficio bajo los Nros. 649-12 y 650-12 y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.G.

CAUSA No. 1E-491-09.-

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