Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDesiree Barreto Santaella
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001740

ASUNTO : RP01-P-2006-001740

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. F.P.S., previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado D.B.S., se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado V.M.R.R., venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.357.968, residenciado en: S.M.d.C., Municipio Rivero, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y paisaje de dehesas, Destrucción de vegetación previsto y sancionado en el artículo 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y recibidas las actuaciones en este tribunal en fecha 02/10/2009, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención a una revisión del sistema informático Juris 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RP01-P-2007-001212, seguido al PENADO V.M.R.R., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.R.B.D.R., el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en el mes de septiembre del año 2007 y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delito de HOMICIDIO CALIFICADO, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de Degradación de Suelos, Topografía y paisaje de dehesas, Destrucción de vegetación previsto y sancionado en el artículo 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside esta Juzgadora remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.

TERCERO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, V.R., de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado, ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2007-001212. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa y librese boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. D.B.S.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO

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