Decisión nº 864-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Humberto Cubillan |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 864-08 CAUSA 6E-692-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22-01-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado V.M.V.A., titular de la cédula de identidad N° 19.844.394, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-12-1987, hijo de V.V. y N.A., residenciado en el Barrio Universidad, calle 201, Casa N° 49C-01, diagonal a la Panadería La gran Vía, Municipio San F.d.E.Z., quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley sobre el Hurto y Eobo de Vehículos Automotores, y artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de H.D. y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado V.M.V.A., fue detenido en fecha 28-12-2005; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICOHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 28-04-2015.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-03-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-12-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-08-2017. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado V.M.V.A., plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Presidente del C.N.E. (CNE), al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. H.C.V..
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 864-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-