Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO N°: EP01-C-2006-000051

CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha: 06 de Noviembre de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: V.A.L., Venezolano, de 54 años de edad, natural del Estado Cojedes, nacido en fecha: 23-04-1953, casado, conductor, hijo de R.L.L. y de R.N. y residenciado en el Barrio La Federación, Calle Aranguren, Casa N° 11, cerca del Club Italo, al lado de la Residencia del Gobernador, teléfono: 0414-5590073 y 0273-5324814, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal derogado. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: V.A.L., fue detenido preventivamente en fecha: 28-04-2004 y en fecha: 02-09-2004 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por Acuerdo Reparatorio; posteriormente en fecha: 23-09-2004, EL Tribunal de Control N° 06 de ese Estado libra Orden de Aprehensión en su contra por incumplimiento del acuerdo, siendo detenido nuevamente en fecha: 23-10-2006 y salió en libertad el: 1°-11-2006; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir: UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

EL SECRETARIO,

ABG. M.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR