Decisión nº 14 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 10 de junio de 2009

Años 199° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-1074-09

Juez: D.M.D.D.

Secretario: Abg. D.C.

Penado(a): V.A.L.

Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Uso de Acto Falso y Usurpación de Funciones Publicas

Decisión Auto Ejecutorio/ con detenido

La presente causa incoada contra el ciudadano V.A.L.,

se recibe procedente del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, y en dicha oportunidad, este Juzgado al considerar firme la sentencia dictada por dicho Tribunal, mediante el cual declaró culpable al citado ciudadano, por la comisión los delitos de Uso de Acto Falso y Usurpación de Funciones Publicas, previstos y sancionados en los artículos 322 Y 231 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; acordó la notificación a las partes a fines de poner en su conocimiento que este Juzgado entró a conocer el presente asunto penal y verificada su notificación este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia con el correspondiente cómputo de pena para fines de su cumplimiento, en los términos que siguen:

  1. RELACIÓN DE LA CAUSA:

    1. - En fecha 31 DE MARZO DEL AÑO 2009, el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano V.A.L., mediante la cual lo condenó a una pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, y con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política mientras dure la pena, sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta y al pago de las costas procesales.

    2. - Que se revela de las actuaciones que el citado ciudadano, fue detenido en fecha TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (30/06/2008), fecha desde la cual se mantiene detenido hasta la presente fecha.

  2. CÓMPUTO

    .- De conformidad con lo establecido en el considerando anterior, al constar que el ciudadano V.A.L., fue detenido preventivamente en fecha 30/06/2008, fecha desde la cual se mantiene detenido hasta el día de hoy, tiene un lapso de detención efectiva de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y por tratarse de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, le falta por cumplir un lapso de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS.

    .- Que de acuerdo al cómputo aquí realizado el cumplimiento de pena principal se verificaría en fecha treinta de julio del año dos mil catorce (30/07/2014). Así se declara.

    III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

    Ahora bien, el ciudadano V.A.L., que fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y un (01) mes de prisión y que actualmente se encuentra privado de libertad, a partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

    .- La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se verificaría en fecha siete de enero del año dos mil diez (07/01/2010), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido a Destacamento de Trabajo.

    .- Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, se verificaría en fecha diez de julio del año dos mil diez (10/07/2010), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Régimen Abierto.

    .- Que la mitad (1/2) de la pena impuesta que corresponde a TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, se verificaría en fecha quince de julio del año dos mil once (15/07/2011), oportunidad que tiene para optar por el Indulto.

    .- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, se verificaría en fecha veinte de julio del año dos mil doce (20/07/2012), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la L.C..

    .- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se cumplen en fecha veintidós de enero del año dos mil trece (22/01/2013), oportunidad para que el penado pueda optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

    .- Y finalmente a los fines de determinar el lugar donde el penado debe cumplir la pena, al observar que el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de Los Llanos, se determina este como el centro que le servirá de reclusión. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada contra el ciudadano V.A.L., de nacionalidad venezolano, e identificado con titularidad de cédula de identidad venezolana bajo el N° 8.060.124, nacido en la Localidad de Guanarito, estado Portuguesa en fecha 23 de abril del año 1953, y con domicilio registrado en la causa en el Caserío vía Morrones, frente a Sanidad, después del Hospital de Guanarito, de este estado, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, ubicado en esta ciudad.

    Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; así como al Centro de Reclusión, a los que se les remitirá copia certificada del presente auto ejecutorio y se acuerda librar orden de traslado del penado para ser notificado del presente auto. Cúmplase.

    La Juez de Ejecución No. 1;

    Abg. D.M.D.D.:

    El Secretario,

    Abg. R.B.

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