Decisión nº 3E-1693-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoPenas Accesorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de julio de 2006.

196° y 147°

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO

Que la ciudadana: VIEIRA B.A.B., de nacionalidad venezolana, residenciado en: Las Barrancas, calle el Márquez con Venezuela, casa N° 01, Guatire, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.224.574, fue condenada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autora responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado para ese momento en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 14 de septiembre de 2004, este Juzgado Tercero de Ejecución otorgó Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena a la penada: VIEIRA B.A.B., el cual cursa a los folios (02 al 04) del expediente.

TERCERO

Cursa al folio (33) del expediente, informe conductual de cierre de fecha 03-07-2006 emanado de la Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, de la Coordinación Zonal N° 08, donde informan que la penada: VIEIRA B.A.B., antes identificada cumplió satisfactoriamente con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decretada en fecha 14-09-2004.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que la penada: VIEIRA B.A.B., ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, en v.d.B.d.S.C. de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgada en fecha 14 de septiembre de 2004, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una Quinta Parte (1/5) de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; por cuanto la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria referida a la Inhabilitación Política, impuestas a la penada: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas a la penada: VIEIRA B.A.B., de nacionalidad venezolana, residenciado en: Las Barrancas, calle el Márquez con Venezuela, casa N° 01, Guatire, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.224.574, fue condenada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autora responsable del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado para ese momento en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese a la penada a fin de la imposición correspondiente y una vez que la mismo suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. J.L. GAVIRIA L.

LA SECRETARIA.

ABG. J.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. J.M..

Exp. N° 3E-1693-04

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