Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoExtinción De La Pena

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado Á.R.J.L., suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

  1. A los folios 157-158 corre inserta decisión dictada el 24 de Noviembre de 1999 por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el P.P. al penado Á.R.J.L., sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas desde esa fecha hasta el 25 de Noviembre de 2004.

  2. Al folio 195 corre inserto informe inicial de fecha 03 de agosto de 2004, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado e informan del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas y supervisión a nivel medio por la positiva evolución observada.

  3. Al folio 200 corre inserto informe final de fecha 01 de diciembre de 2004 en el cual se expone que el penado continúa las presentaciones impuestas a través de un nivel de supervisión mínimo (cada dos meses) en atención a la progresividad demostrada; laboralmente mantiene el trabajo como promotor ambiental en cadenas de radio y televisión, además de coordinar viajes turísticos de Colombia a la I.d.M. con la aerolínea RUTACA; familiarmente cuenta con el apoyo moral y material de la esposa e hijos, domiciliados en Bogotá contando con ellos regularmente; personalmente es un hombre de 37 años, con hábitos de trabajo, respetuoso de la figura de la autoridad y accesible ante las orientaciones impartidas; finalmente concluyen que el penado cumplió adecuadamente las obligaciones impuestas durante el lapso de presentaciones que culminó por cinco (5) años y un (1) día.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada el 24 de Noviembre de 1999 hasta el 25 de Noviembre de 2004 y por cuanto el penado Á.R.J.L. cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su l.p.. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la L.P. al penado Á.R.J.L., identificado en autos, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 24 de Noviembre de 1999 que finalizó el 25 de Noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal

LA JUEZ.

F.Y.B.C.

La Secretaria

DANIELA SÁNCHEZ GONZÁLES

CAUSA N° 239-99- E3

FYBC.

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