Decisión nº 001-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Enero de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 001-08.- CAUSA N° 2E-184-07

Visto que ha quedado firme la Sentencia No. 013-07 de fecha 13-06-2007, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano J.A.V.V., de nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 23.451.394, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1988, de profesión u ocupación Latonero, hijo de N.S.V. y de N.J.V., residenciado en la avenida El Milagro con Dr. Portillo, callejón San Román, casa S/N, frente al abasto El Tigre, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de WRAYAN R.P.G..

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

Consta de la acusación, que el penado J.A.V.V., fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de habérsele dictado Orden de Captura por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar incurso en la comisión de un hecho punible, de lo cual se infiere que fue detenido el día 13-10-06 y hasta el día de hoy, 07-01-2008, fecha en que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y que le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y cumple su pena principal, 10-10-2016. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 10-10-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 10 de Abril de 2019. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 12-04-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 10-02-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Un (1/2) de la pena, para optar al BENEFICIO DE INDULTO, la cumplirá el 12-10-2011

4) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE L.C., la cumplirá el día 11-06-2013

5) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 11-04-2014.

A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

6) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia de la autoridad hasta el día 10-04-2019.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta en fecha 13 de Junio de 2007, al penado ciudadano J.A.V.V., por el Tribunal de Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haberlo hallado autor y responsable de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de WRAYAN R.P.G..

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado ciudadano J.A.V.V., cumple su pena principal en fecha 10-10-2016, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA CUARTA (1/4) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 10-04-2019. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado ciudadano J.A.V.V., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 12-04-2009;

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 10-02-2010;

El penado podrá acceder a la medida de L.C. el 11-06-2013

El penado podrá acceder a la medida del INDULTO el día 12-10-2011

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falte por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 11-04-2014

El penado quedará sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 10-04-2019

Regístrese la presente Resolución. Librese Oficio al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Ofíciese al Director del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que sea remitido los antecedentes que pudiera registrar el mismo, a los fines de que la misma sea debidamente registrada, asimismo al Presidente del C.N.E. con sede en Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de la sentencia dictada en contra del penado antes mencionado, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, librese Boleta de Notificación a la Representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Defensa. Notifíquese al penado.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.001-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 022-08, 023-08, 024-08, 025-08, 026-08 y 028-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

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